Habrá que considerar que los demandados no niegan la falta de participación de Elisa Vidal
2.- Otro aspecto que se discute en los argumentos expuestos, está el hecho de mostrar incoherencia en los argumentos expuestos en las resoluciones de instancia con relación al documento cuestionado de nulo de fecha 17 de marzo de 1986 que se adjuntó a fs. 3 de obrados en fotocopia simple, contrastado con el que cursa a fs. 20, que difiere del primero pues en el inicialmente nombrado aparece una huella que se atribuye a Elisa Vidal que habría fallecido en el año 1981, en cambio en el segundo no existe tal intervención sino simplemente la transferencia se lo realiza por parte de Marciano Tordoya, documento que se encuentra en los archivos de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental) cual se verifica de fs. 32 con legalización de fs. 33, que no contiene la cuestionada intervención que se alega de falso, por otro lado, el estudio pericial que se produjo en obrados refleja lo manifestado anteriormente afirmando a fs. 64, seguido a la macrofotografía que “…de la respectiva copia del documento privado original “cuestionado” de transferencia de lote de terreno, fechado el 17 de marzo de 1986, donde antes del Acta de Reconocimiento de firmas y rúbricas, de manera claramente visible NO se advierte inclusión del texto mecanografiado e impresión dactilar “indubitada” alguna que correspondería supuestamente a la vendedora FELISA VIDAL ORELLANA”, aspecto reiterado a fs. 67, esto en base a la fotocopia legalizada emitida por el encargado de Archivos del Consejo de la Judicatura de fecha 07 de octubre de 2009, arribando a la consideración 3.3 (fs. 71) señalando “Que, como igualmente se advierte a simple vista, el documento de “referencia” que resulta ser la “copia del original”, NO registra dicho texto mecanografiado en su parte pertinente como tampoco se advierte en la misma impresión dactilar alguna”, arribando a la conclusión a fs. 72, que hubiera sido alterada en su redacción e impresión mecanográfica original y la existencia de inclusión de otro texto, consumando al final que “NO SON COTEJABLES” y que no podrían corresponder a Elisa Vidal Orellana en razón de la fecha de fallecimiento de la misma. Por otro lado según el informe del Gobierno Autónomo Municipal de Araní (fs.74), existirían fotocopias del documento visado, señalando además que para la visación de los documentos se exige original. De la verificación del documento –en fotocopia- cuya falsedad se acusa por contener una huella digital que no podría corresponder a Elisa Vidal al haber estado fallecida mucho tiempo antes de la fecha del documento, corresponde señalar que se extrae del que se encuentra en archivos de la Alcaldía Municipal de Araní contiene una nota de inscripción al margen derecho que refiere a una “visación” describiendo los antecedentes de partida de inscripción, así como la existencia de un sello circular del Departamento de Urbanismo, además el pie de sello y firma de un funcionario de aquella repartición, lo propio la existencia de sellos de la institución municipal al reverso del documento –parte superior- que evidencian que se presentó ante esa oficina el documento con la inserción de la presunta huella dactilar de Elisa Vidal al final del documento así como al pie del acta de reconocimiento de firmas y rúbricas, que indudablemente no pueden corresponder a la que se atribuye en razón de la prueba de fs. 2 que patentiza el fallecimiento de aquella en el año 1981.
Habrá que considerar que los demandados no niegan la falta de participación de Elisa Vidal por que se “hallaba muerta” y que solo participó Marciano Tordoya en la venta exhibiendo al efecto fotocopia sin las presuntas huellas del cónyuge de su vendedor, sin embargo no existe explicación de cómo se hubiera insertado aquellas huellas y presentar el documento como tal ante las oficinas del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Municipio de Araní, considerando que es a los demandados que les interesaba la realización de los trámites con respecto al lote adquirido, resultando sin base el pretender que ellos desconocían de la existencia de la inserción de la huella cuestionada y la inscripción que presuntamente avalaría su participación que refiere, resultando evidente la alteración reclamada
Habrá que considerar que los demandados no niegan la falta de participación de Elisa Vidal por que se “hallaba muerta” y que solo participó Marciano Tordoya en la venta exhibiendo al efecto fotocopia sin las presuntas huellas del cónyuge de su vendedor, sin embargo no existe explicación de cómo se hubiera insertado aquellas huellas y presentar el documento como tal ante las oficinas del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Municipio de Araní, considerando que es a los demandados que les interesaba la realización de los trámites con respecto al lote adquirido, resultando sin base el pretender que ellos desconocían de la existencia de la inserción de la huella cuestionada y la inscripción que presuntamente avalaría su participación que refiere, resultando evidente la alteración reclamada
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que dice impetrar justicia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habrá que considerar que los demandados no niegan la falta de participación de Elisa Vidal
- Sin embargo de lo anterior, la demostración de alteración del documento y la imposibilidad de
- En el caso en cuestión, verificando los antecedentes y las pruebas producidas en el proceso,
- Consecuentemente corresponderá enmendar esa situación, dando curso al recurso de casación aplicando lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
