Sin embargo de lo anterior, la demostración de alteración del documento y la imposibilidad de
Sin embargo de lo anterior, la demostración de alteración del documento y la imposibilidad de que a la fecha de suscripción haya intervenido la nombrada tantas veces Elisa Vidal, en ningún momento se demandó ni se demostró que el copropietario Marcían Tordoya Velarde no haya transferido válidamente su derecho propietario, situación que debió ser observado por los juzgadores que al anular el contrato, cometieron un exceso en la nulidad dispuesta, debiendo simplemente haberse dado curso a la nulidad en cuanto se refiere la intervención de Elisa Vidal y mantener subsistente la transferencia realizada por Marcían Tordoya Velarde, en sujeción a lo previsto por el art. 550 del Código Civil que dispone: “La nulidad parcial del contrato o de una o mas de sus cláusulas no acarrea la nulidad del contrato, a menos que esas cláusulas expresen el motivo determinante del convenio.”, de lo que se entiende que la ineficacia parcial no afecta a los efectos o consecuencias típicas o anormales del negocio, produciendo los efectos proyectados, en la parte que se considera celebrado con la concurrencia de todos los elementos que hacen a su formación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que dice impetrar justicia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habrá que considerar que los demandados no niegan la falta de participación de Elisa Vidal
- Sin embargo de lo anterior, la demostración de alteración del documento y la imposibilidad de
- En el caso en cuestión, verificando los antecedentes y las pruebas producidas en el proceso,
- Consecuentemente corresponderá enmendar esa situación, dando curso al recurso de casación aplicando lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
