CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Bajo los antecedentes expuestos, aun de lo desordenado que resultan los argumentos esgrimidos por el apoderado de los demandados, habrá que considerar que el reclamo va por hacer entender que en el caso de Autos la actora no tuviera personería para demandar la nulidad incoada, sin embargo ese aspecto es un asunto dilucidado mediante resolución de fs. 18 por el que se declaró improbada la excepción de impersonería, contra el que no se opuso recurso alguno, consecuentemente inviable su tratamiento en recurso de casación
1.- Bajo los antecedentes expuestos, aun de lo desordenado que resultan los argumentos esgrimidos por el apoderado de los demandados, habrá que considerar que el reclamo va por hacer entender que en el caso de Autos la actora no tuviera personería para demandar la nulidad incoada, sin embargo ese aspecto es un asunto dilucidado mediante resolución de fs. 18 por el que se declaró improbada la excepción de impersonería, contra el que no se opuso recurso alguno, consecuentemente inviable su tratamiento en recurso de casación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que dice impetrar justicia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habrá que considerar que los demandados no niegan la falta de participación de Elisa Vidal
- Sin embargo de lo anterior, la demostración de alteración del documento y la imposibilidad de
- En el caso en cuestión, verificando los antecedentes y las pruebas producidas en el proceso,
- Consecuentemente corresponderá enmendar esa situación, dando curso al recurso de casación aplicando lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
