En el caso en cuestión, verificando los antecedentes y las pruebas producidas en el proceso,
En el caso en cuestión, verificando los antecedentes y las pruebas producidas en el proceso, se arriba a la convicción que sí se demostró la existencia de falsedad en la inserción de huellas dactilares atribuidos a Elisa Vidal, así como la expresión “Se incluye en la venta las mejoras existentes en el terreno. Yo Elisa Vidal doy por bien la venta. Up supra”, en el documento privado presentado ante la Oficinas del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Municipio de Araní, y con cuyo archivo refiere contar ese ente municipal conforme señala la Certificación de fs. 74 por lo que merece ser sancionado con nulidad, sin embargo ante la inexistencia de alguna causal que pudiera considerarse en ese mismo sentido en la intervención de Marcían Tordoya Velarde, corresponde dejar sin efecto la determinación asumida por los de instancia, debiendo mantenerse vigente y subsistente la transferencia realizada por aquel
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que dice impetrar justicia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Habrá que considerar que los demandados no niegan la falta de participación de Elisa Vidal
- Sin embargo de lo anterior, la demostración de alteración del documento y la imposibilidad de
- En el caso en cuestión, verificando los antecedentes y las pruebas producidas en el proceso,
- Consecuentemente corresponderá enmendar esa situación, dando curso al recurso de casación aplicando lo determinado por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
