Auto Supremo AS/0703/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2014

Fecha: 01-Dic-2014

- Denuncia error de hecho en la apreciación del estudio psicológico realizado en vida a

- Aduce también que el Tribunal de Alzada incurrió en grave error de derecho respecto a la apreciación del testimonio Nº 61/1953 sobre transferencia que otorga Juana Jesús Vaca a favor de su hija Emilia Campos sobre un lote de terreno, y declaración a la vez, sobre la construcción de una casa de techo de paja sobre dicho lote, hecho por el señor Pedro Moreno para sus hijos que se encuentran nombrados en dicha minuta; motivos por lo que señala que no logra entender cuál el punto de vista del Tribunal de Alzada para que hubiesen errado al revisar el documento y Folio Real del inmueble y señalar que dicho documento no tuviere inscripción en Derechos Reales, cuando en realidad los de Alzada debieron evidenciar que el documento se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.10.0.00002448 Asiento A 1), por el que su señora madre habría adquirido el inmueble, estando así debidamente inscrito, situación que habría acreditado por el Folio Real del inmueble, prueba que no fue reparada por los de Alzada lo que constituye error en la apreciación de la prueba; es decir que los de alzada, al entender que la inscripción de dicho documento no es oponible a terceros por el hecho que el folio real de forma errónea habría consignado solamente el nombre de su madre, siendo esta omisión un error administrativo, incurrieron en error de derecho, toda vez que conforme al art. 1538 del Código Civil, su derecho real sobre el inmueble objeto de la litis, cumpliría con el requisito de publicidad conforme lo refleja la Matrícula Computarizada Nº 7.10.0.00002448 Asiento A.1).
- Denuncia error de hecho en la apreciación del estudio psicológico realizado en vida a su señora madre con relación a su incapacidad manifiesta a momento de suscribir la transferencia cuya anulación demanda, pues dicho informe habría establecido que el deterioro de su madre venía desde tiempo atrás, estimando aproximadamente 5 años atrás antes del estudio es decir desde el 2004, sin embargo denuncia que los de Alzada infravaloraron dicha determinación así como los alcances científicos con relación al claro estado de vulnerabilidad de su madre a momento de la firma de la transferencia