Auto Supremo AS/0703/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2014

Fecha: 01-Dic-2014

El segundo agravio que acusa la recurrente, es el error de derecho en la apreciación

El segundo agravio que acusa la recurrente, es el error de derecho en la apreciación del Testimonio Nº 61/1953 por considerar que el mismo no sería oponible ante terceros por el hecho de que en el Folio Real de manera errónea se habría omitido consignar los demás nombres y sólo se habría consignado el de su madre, cuando en realidad dicho documento se encontraría inscrito en el Registro de Propiedad bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.10.0.00002448 Asiento A 1) conforme lo establece el art. 1538 del Código Civil norma de la cual acusa su violación porque el Auto de Vista habría indicado que al no estar inscrito en Derechos Reales no sería oponible a terceros, aduciendo que la inscripción corresponde solamente a su madre, situación que considera falsa y contradictoria con lo establecido en dicha norma; de esta manera y dando respuesta al agravio denunciado, debemos señalar que el Testimonio Nº 61/1953 de fecha 04 de mayo de 1953 al cual hace referencia la recurrente y que se encuentra cursante de fs. 625 a 629 de obrados, corresponde a una transferencia realizada por la Sra. Juana Jesús Vaca a favor de su hija Emilia Campos sobre un lote de terreno fracción de solar ubicado en Montero, por la suma de Bs 1.000.-, documento que lleva incluida una declaración sobre la construcción de una casa de techo de teja sobre dicho lote, hecha por el Sr. Pedro Moreno para sus hijos Silvio, Mario, Nancy, Elfy, Isabel y Gabriel todos de apellido Moreno, debemos señalar que en dicho documento la señora Emilia Campos declaró únicamente que el señor Pedro Moreno construyó en su lote una casa de techo de tejas destinada para vivienda con sus hijos y que fue el Señor Pedro Moreno el que declaró ser verdad la construcción mencionada por Emilia Campos, añadiendo además que: “para que pase por de propiedad de mis hijos Silvio, Mario, Nancy, Elfy, Isabel y Gabriel R. Moreno;…” declaración que la recurrente considera que le otorga derecho real sobre el bien inmueble objeto de la litis, empero como se observa claramente en dicha Minuta, el señor Pedro Moreno A. al no constituirse como propietario de dicho inmueble, pues este solo declaró haber construido el mismo para que viva Emilia Campos y sus hijos, mas no ser el propietario del mismo, por lo tanto Pedro Moreno no tenía la facultad para transferir dicho inmueble a sus hijos, por lo tanto la declaración a la cual hace referencia la recurrente y que se encuentra inmersa en la Minuta Nº 61/1953 no constituye la existencia de derecho real para la parte recurrente, máxime si de la revisión de la Matrícula Computarizada Nº 7.10.0.00002448 cursante a fs. 16 a la cual se hace referencia en el recurso, en el Asiento A 1) del mismo, figura únicamente como propietaria Emilia Campos mas no así los hijos de ella, es decir que no existe otro derecho constituido en dicho asiento, por lo tanto conforme a lo determinado en el art. 1538 del Código Civil, al no estar registrado derecho alguno a favor de la parte actora en el registro de Derechos Reales sobre el inmueble objeto de la litis esta no surte efectos contra terceros, conforme lo estableció de manera correcta el Juez A quo así como el Tribunal de Alzada