Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales de fondo y las causales de forma, disgregándolas y exponiéndolas con claridad de conformidad al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, relativo a los requisitos del recurso de casación, ya que como establecimos precedentemente, el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes, por el primero, se busca que el Máximo Tribunal case la resolución recurrida, y por el segundo, se anule el proceso o la resolución recurrida. En ambos, es inexcusablemente el cumplimiento del mandato del precitado art. 258-2), es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, estas especificaciones deben hacerse concretamente en el memorial de recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- Sucre: 02 de diciembre 2014
- Partes: Rigoberto Paco Huacani y Alberto Paco Huacani. c/ Bernabé Alarcón Gutiérrez
- y rehabilitación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial,
- En apelación, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante
- Recurso de casación en el Fondo
- Recurso de nulidad o casación en la Forma
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
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- No obstante, cuando se acusa la falta de valoración o apreciación de pruebas, atinge al
- Por lo expuesto, el recurso no se ajustó a las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
