Recurso de casación en el Fondo
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en el Fondo:
El Auto de Vista efectuó incorrecta compulsa de antecedentes ya que si bien tomó convicción del fallecimiento de Celestino Paco Nina en fecha 3 de marzo de 2000, sin embargo, la Escritura Pública Nº 3527/2014 fue suscrito con posterioridad, no es menos cierto que la falta de pericia no sea determinante para establecer si existe falsedad de la referida escritura, por otra parte, no se debe olvidar que Marcela Huacani Paco es principal heredera con vida, entonces no se puede suponer que no era pertinente accionar la demanda contra ella, al contrario, era la persona que podía responder en los términos de la suscripción del documento de transferencia de ahí que el Auto de Vista omite reconocer como legitimación pasiva, hecho que debería motivar nulidad. Estuvo ocho años en posesión del bien mal pueden decir que no sabían de la transferencia
- Sucre: 02 de diciembre 2014
- Partes: Rigoberto Paco Huacani y Alberto Paco Huacani. c/ Bernabé Alarcón Gutiérrez
- y rehabilitación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial,
- En apelación, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante
- Recurso de casación en el Fondo
- Recurso de nulidad o casación en la Forma
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- No obstante, cuando se acusa la falta de valoración o apreciación de pruebas, atinge al
- Por lo expuesto, el recurso no se ajustó a las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
