El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", en este caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 de la citada norma y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio cuando se hubiere infringido una ley, y su objeto es la casación del fallo recurrido (ordinariamente el Auto de Vista), en virtud del art. 274 de la misma norma, dejándolo sin efecto y aplicando la ley infringida. El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, procede por “error in procedendo" o de procedimiento, en cuyo caso, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del citado cuerpo legal, y está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa siendo su objeto la nulidad de la resolución recurrida o del proceso, de acuerdo al art. 275 del procedimiento civil, cuando al dictarse o tramitarse se violaron formas esenciales establecidas por ley como motivos de nulidad
- Sucre: 02 de diciembre 2014
- Partes: Rigoberto Paco Huacani y Alberto Paco Huacani. c/ Bernabé Alarcón Gutiérrez
- y rehabilitación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial,
- En apelación, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
