El demandando responde de fs
El demandando responde de fs. 40 a 41 vta., negativamente señalando que los demandantes tenían conocimiento de la transferencia y recién después de 8 años, al haber obtenido una forzada declaratoria de herederos obviando a la heredera principal Marcela Huacani de Paco. El protocolo notarial Nº 3527/2000 fue otorgado por autoridad competente, hubo manifestación de voluntad y pago del precio actuando de buena fe, aspecto que también fue de conocimiento de la heredera principal. En la proposición de prueba de los demandantes existen óbices legales derivados de la vulneración del carácter público y de cumplimiento obligatorio de los arts. 330 y 331 del Adjetivo Civil
- Sucre: 02 de diciembre 2014
- Partes: Rigoberto Paco Huacani y Alberto Paco Huacani. c/ Bernabé Alarcón Gutiérrez
- y rehabilitación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial,
- En apelación, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante
- Recurso de casación en el Fondo
- Recurso de nulidad o casación en la Forma
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- No obstante, cuando se acusa la falta de valoración o apreciación de pruebas, atinge al
- Por lo expuesto, el recurso no se ajustó a las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
