Recurso de nulidad o casación en la Forma
Recurso de nulidad o casación en la Forma:
La proposición de la prueba debe estar al alcance de los arts. 282 y 283 del Adjetivo Civil, y el plazo en cuanto al art. 379 de la norma procesal en relación a la presentación de la prueba pericial, transgredieron los arts. 439 y 440 de la citada norma. El informe del perito resulta prueba fundamental para considerar la posibilidad de que el protocolo notarial haya sido fraguado, de ello no existe prueba de contrario. El Auto de Vista reconoce como registro de derecho propietario a nombre del demandado bajo la partida 015477240, misma por la cantidad de dígitos es inexistente en el registro de Derechos Reales
La proposición de la prueba debe estar al alcance de los arts. 282 y 283 del Adjetivo Civil, y el plazo en cuanto al art. 379 de la norma procesal en relación a la presentación de la prueba pericial, transgredieron los arts. 439 y 440 de la citada norma. El informe del perito resulta prueba fundamental para considerar la posibilidad de que el protocolo notarial haya sido fraguado, de ello no existe prueba de contrario. El Auto de Vista reconoce como registro de derecho propietario a nombre del demandado bajo la partida 015477240, misma por la cantidad de dígitos es inexistente en el registro de Derechos Reales
- Sucre: 02 de diciembre 2014
- Partes: Rigoberto Paco Huacani y Alberto Paco Huacani. c/ Bernabé Alarcón Gutiérrez
- y rehabilitación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El demandando responde de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial,
- En apelación, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante
- Recurso de casación en el Fondo
- Recurso de nulidad o casación en la Forma
- Con dichos antecedentes, pide casar el Auto de Vista declarándose improbada la demanda, o en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de casación en el fondo o recurso de casación propiamente dicho, procede por
- Cuando el recurso de casación se plantea en ambos efectos, debe inexcusablemente especificarse las causales
- No obstante, cuando se acusa la falta de valoración o apreciación de pruebas, atinge al
- Por lo expuesto, el recurso no se ajustó a las previsiones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
