Ahora bien, los antecedentes del proceso refieren que, la actora Lilian Velasco Pinto pretende usucapión
Ahora bien, los antecedentes del proceso refieren que, la actora Lilian Velasco Pinto pretende usucapión del lote de terreno Nº 4, Manzano Nº 22 en la UV 181 del Barrio Pedro Díaz, demanda que fue dirigida contra “presuntos propietarios” que fue ampliada contra la Junta Vecinal Barrio Pedro Díaz. Con esa referencia, se desarrolló el proceso, apersonándose al mismo Melfi Morales de Cabrera en representación de Jorge Arana Campos, identificándose este último como titular del bien inmueble que se pretende usucapir, por lo que se admitió a fs. 109 la personería instando que se asuma defensa en el estado que se encuentra el proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Melfi Morales de Cabrera apoderada de Jorge Arana
- En la forma
- En el fondo
- Concluye señalando que los vicios de nulidad expuestos acreditan que el proceso se tramitó
- Conforme señala el art
- Ahora bien, los antecedentes del proceso refieren que, la actora Lilian Velasco Pinto pretende usucapión
- Con esos antecedentes, en Sentencia se declaró probada la demanda y otorgó la titularidad del
- En esa disyuntiva, se hace preponderante que los Tribunales de instancia definan contra quién está
- Por todo lo manifestando, irremediablemente se hace ostensible anular obrados hasta sentencia a objeto de
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
