Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 parágrafo I numeral 1)de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA hasta la Sentencia de 6 de noviembre de 2013, cursante de fs. 170 a 171 vlta., a objeto de que se dicte una nueva, conforme los fundamentos expresados supra. Sin multa por ser excusable.
Conforme el art. 17-IV de la Ley Nº 025 notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Conforme el art. 17-IV de la Ley Nº 025 notifíquese al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Melfi Morales de Cabrera apoderada de Jorge Arana
- En la forma
- En el fondo
- Concluye señalando que los vicios de nulidad expuestos acreditan que el proceso se tramitó
- Conforme señala el art
- Ahora bien, los antecedentes del proceso refieren que, la actora Lilian Velasco Pinto pretende usucapión
- Con esos antecedentes, en Sentencia se declaró probada la demanda y otorgó la titularidad del
- En esa disyuntiva, se hace preponderante que los Tribunales de instancia definan contra quién está
- Por todo lo manifestando, irremediablemente se hace ostensible anular obrados hasta sentencia a objeto de
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
