Auto Supremo AS/0725/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2014

Fecha: 09-Dic-2014

En la forma

CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Solicita la nulidad de obrados por errónea notificación al alcalde de Santa Cruz, argumentando en que se ordenó la citación por cédula de la autoridad pero, por diligencia de fs. 50, se notifica donde no consta la dirección del inmueble de la Alcaldía, por lo que debe anularse hasta ese actuado. Señala también nulidad de obrados por no haberse designado al representante legal y/o presidente de la Junta Vecinal del Barrio Pedro Diez, y por haberse nombrados erróneamente pues no se denomina Pedro Diez se denomina “Guacaral – Pedro Diez- El Carmen”. Por otro lado, acusa que el auto de relación procesal hasta el presente no fue notificado al Alcalde Municipal, por lo que no estaría en vigencia el término de prueba