En la forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Solicita la nulidad de obrados por errónea notificación al alcalde de Santa Cruz, argumentando en que se ordenó la citación por cédula de la autoridad pero, por diligencia de fs. 50, se notifica donde no consta la dirección del inmueble de la Alcaldía, por lo que debe anularse hasta ese actuado. Señala también nulidad de obrados por no haberse designado al representante legal y/o presidente de la Junta Vecinal del Barrio Pedro Diez, y por haberse nombrados erróneamente pues no se denomina Pedro Diez se denomina “Guacaral – Pedro Diez- El Carmen”. Por otro lado, acusa que el auto de relación procesal hasta el presente no fue notificado al Alcalde Municipal, por lo que no estaría en vigencia el término de prueba
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Solicita la nulidad de obrados por errónea notificación al alcalde de Santa Cruz, argumentando en que se ordenó la citación por cédula de la autoridad pero, por diligencia de fs. 50, se notifica donde no consta la dirección del inmueble de la Alcaldía, por lo que debe anularse hasta ese actuado. Señala también nulidad de obrados por no haberse designado al representante legal y/o presidente de la Junta Vecinal del Barrio Pedro Diez, y por haberse nombrados erróneamente pues no se denomina Pedro Diez se denomina “Guacaral – Pedro Diez- El Carmen”. Por otro lado, acusa que el auto de relación procesal hasta el presente no fue notificado al Alcalde Municipal, por lo que no estaría en vigencia el término de prueba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Melfi Morales de Cabrera apoderada de Jorge Arana
- En la forma
- En el fondo
- Concluye señalando que los vicios de nulidad expuestos acreditan que el proceso se tramitó
- Conforme señala el art
- Ahora bien, los antecedentes del proceso refieren que, la actora Lilian Velasco Pinto pretende usucapión
- Con esos antecedentes, en Sentencia se declaró probada la demanda y otorgó la titularidad del
- En esa disyuntiva, se hace preponderante que los Tribunales de instancia definan contra quién está
- Por todo lo manifestando, irremediablemente se hace ostensible anular obrados hasta sentencia a objeto de
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
