Auto Supremo AS/0725/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0725/2014

Fecha: 09-Dic-2014

En esa disyuntiva, se hace preponderante que los Tribunales de instancia definan contra quién está

Por otro lado, la Sentencia indicó “Que, no ha demostrado ni probado que su derecho propietario sea el mismo que está poseyendo la demandante”, refiriéndose a Jorge Arana Campos, en esa lógica, si se considera que el lote otorgado en usucapión no le pertenecía a éste, entonces no se advierte contra quién operó el efecto extintivo de la prescripción; esa ambigüedad se torna más profunda cuando en el Auto de Vista, al otorgar respuesta sobre el sujeto pasivo señala que “si bien la demanda está dirigida contra Presuntos Propietarios, no es menos cierto que también se la interpone contra JUNTA VECINAL BARRIO PEDRO DIEZ…”, en esa tónica pareciere que la Resolución de alzada considera que el efecto extintivo de la usucapión no opera contra Jorge Arana Campos, empero más adelante en su fundamento indica que éste inscribió su derecho propietario posterior a la interposición a la demanda, situación contradictoria porque no tendría importancia alguna ese registro de derecho si es que contra aquel no está operando la usucapión.
En esa disyuntiva, se hace preponderante que los Tribunales de instancia definan contra quién está operando el efecto extintivo de la usucapión, si es contra Jorge Arana Campos o contra los demandados indicados por la actora, o en su caso, la excepcionalidad de usucapión ante la falta de registro y consiguiente antecedente dominial del inmueble; precisando en todo caso el efecto que se está generando en la declaración de la usucapión, pues sólo así se cumplirá con el principio de seguridad jurídica, otorgando certeza en la extinción del derecho propietario a quien correspondía ese inmueble, y sobre todo a la parte actora para otorgarle seguridad en el derecho originario adquirido