Con esos antecedentes, en Sentencia se declaró probada la demanda y otorgó la titularidad del
Con esos antecedentes, en Sentencia se declaró probada la demanda y otorgó la titularidad del lote de terreno a la actora, sin embargo, esa decisión jurisdiccional se ve apañada porque en su fundamentación realiza dos connotaciones que merecen observación. Se hace referencia que por las certificaciones emitidas por la comuna –entiéndase el Municipio de Santa Cruz de la Sierra- se tiene que el predio no es rural sino urbano. En este punto se debe manifestar que si al presente el predio es urbano, sin embargo se tiene antecedente que ese mismo predio el año 1994 tuvo una consideración de orden rural, por las legalizadas emitidas por el INRA, entonces debió considerarse el tiempo de posesión de la actora en el predio sólo cuando ese terreno fue estimado como urbano, pues la posesión del predio rural no da lugar a la usucapión que alcanza únicamente a predios en área urbana, empero, la data que estima la Sentencia de posesión es desde el año 1994, conforme al segundo Considerando punto1
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por Melfi Morales de Cabrera apoderada de Jorge Arana
- En la forma
- En el fondo
- Concluye señalando que los vicios de nulidad expuestos acreditan que el proceso se tramitó
- Conforme señala el art
- Ahora bien, los antecedentes del proceso refieren que, la actora Lilian Velasco Pinto pretende usucapión
- Con esos antecedentes, en Sentencia se declaró probada la demanda y otorgó la titularidad del
- En esa disyuntiva, se hace preponderante que los Tribunales de instancia definan contra quién está
- Por todo lo manifestando, irremediablemente se hace ostensible anular obrados hasta sentencia a objeto de
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
