De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 728/2014-RA
Sucre, 12 de diciembre de 2014
Expediente: Oruro 23/2014
Parte acusadora: Álvaro Mena Mazuelo
Parte imputada: Karen Patricia Morejón Lague y otro
Delito : Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2014, cursante de fs. 112 a 119 vta., Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 26 de septiembre (fs. 97 a 100), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que les sigue Álvaro Mena Mazuelo, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 02/2014 de 18 de febrero (fs. 61 a 65 vta.), declarando a Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague, autores de la comisión del delito de Daño Simple, previsto en el art. 357 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, con costas y pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, complementado por Auto 53/2014 de 21 de febrero (fs.73 y vta.), por el que se les concedió el beneficio del perdón judicial
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 728/2014-RA
Sucre, 12 de diciembre de 2014
Expediente: Oruro 23/2014
Parte acusadora: Álvaro Mena Mazuelo
Parte imputada: Karen Patricia Morejón Lague y otro
Delito : Daño Simple
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2014, cursante de fs. 112 a 119 vta., Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 26 de septiembre (fs. 97 a 100), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que les sigue Álvaro Mena Mazuelo, por la presunta comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 02/2014 de 18 de febrero (fs. 61 a 65 vta.), declarando a Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague, autores de la comisión del delito de Daño Simple, previsto en el art. 357 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, con costas y pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, complementado por Auto 53/2014 de 21 de febrero (fs.73 y vta.), por el que se les concedió el beneficio del perdón judicial
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague,
- c)Notificados los imputados con el Auto de Vista 21/2014, el 16 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 112 a 119 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria; por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
