Del memorial que cursa de fs. 112 a 119 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 112 a 119 vta., se extraen los siguientes motivos:
1)Los recurrentes, luego de realizar una explicación doctrinal del recurso de casación y de los antecedentes que motivó la sentencia, como primer motivo señalan que en apelación restringida denunciaron inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la que fue convalidada por el Tribunal de apelación argumentando que debieron invocar con precisión que norma sustantiva debió ser aplicada en lugar de la que consideraron que fue erróneamente aplicada, que el Tribunal de alzada, no mencionó razonablemente la existencia de cosa ajena y que los elementos constitutivos del tipo penal se acreditó por las declaraciones de los testigos Juan Carlos Cuizada Poma y Jhonatan Dexter Ledo Espinoza, mencionando inclusive las características del vehículo, aspecto que no se demostró en el juicio oral; es decir, no se acreditó el objeto material del delito; a cuyo efecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 404 de 25 de julio de 2001, 596 de 14 de noviembre de 2001, 338 de 5 de abril de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, los cuales serían contradictorios al Auto de Vista impugnado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague,
- c)Notificados los imputados con el Auto de Vista 21/2014, el 16 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 112 a 119 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria; por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
