Auto Supremo AS/0728/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0728/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Del memorial que cursa de fs. 112 a 119 vta., se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 112 a 119 vta., se extraen los siguientes motivos:

1)Los recurrentes, luego de realizar una explicación doctrinal del recurso de casación y de los antecedentes que motivó la sentencia, como primer motivo señalan que en apelación restringida denunciaron inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la que fue convalidada por el Tribunal de apelación argumentando que debieron invocar con precisión que norma sustantiva debió ser aplicada en lugar de la que consideraron que fue erróneamente aplicada, que el Tribunal de alzada, no mencionó razonablemente la existencia de cosa ajena y que los elementos constitutivos del tipo penal se acreditó por las declaraciones de los testigos Juan Carlos Cuizada Poma y Jhonatan Dexter Ledo Espinoza, mencionando inclusive las características del vehículo, aspecto que no se demostró en el juicio oral; es decir, no se acreditó el objeto material del delito; a cuyo efecto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 404 de 25 de julio de 2001, 596 de 14 de noviembre de 2001, 338 de 5 de abril de 2007, 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, los cuales serían contradictorios al Auto de Vista impugnado