El art
3)Como tercer motivo, los recurrentes señalan defectuosa valoración de la prueba en sentencia, convalidada por el Tribunal de apelación debido a que éste desechó su tesis en dos líneas con el argumento que para enervar la versiones de los testigos de cargo, no se produjo prueba de descargo, pese a que se demostró de manera específica las contradicciones de los testigos y la defectuosa valoración, reiterando en dos puntos los fundamentos expuestos de la apelación restringida con relación a la declaración de los testigos Juan Carlos Cuizada Poma, Juan Carlos Núñez del Prado y Jhonatan Dexter Ledo Espinoza y las contradicciones en la que presumiblemente hubiesen incurrido; al respecto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007 y 30 de 26 de enero de 2007, trascribiendo parte de la doctrina legal aplicable, concluyendo que al haber advertido las contradicciones debieron dar lugar a una sentencia absolutoria; finalmente, señalan que el Tribunal de alzada omite referirse a los agravios citados, sesgando su razonamiento en la carencia de prueba de descargo, mencionando fundamentos que no fueron parte de la apelación restringida como la valoración defectuosa de la prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague,
- c)Notificados los imputados con el Auto de Vista 21/2014, el 16 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 112 a 119 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria; por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
