Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Respecto al tercer motivo, los recurrentes denuncian como agravio que el Tribunal inferior desechó su tesis de impugnación en cuanto a la valoración defectuosa de la prueba con el argumento que no se produjo prueba de descargo para enervar las versiones de los testigos de cargo, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 111/2007 de 31 de enero y 30/2007 de 26 de enero, los cuáles están referidos a la prohibición del Tribunal de alzada a revalorizar la prueba; en el caso en análisis, la Sentencia, omitió referirse a las contradicciones de los testigos, pese a que fueron expresadas de forma específica, realizando una valoración global de sus atestaciones, sin exponer el fundamento de la valoración de la prueba, omitiendo observar las reglas de la sana crítica y otorgando valor a hechos que no fueron probados como el daño a cosa ajena; al respecto, el Tribunal de alzada, omitió referirse de forma precisa a los agravios citados, sesgando su razonamiento a la carencia de prueba de descargo, expresando fundamentos que no fueron motivo de apelación restringida, a cuyo efecto aclara que no cuestionaron la defectuosa valoración de la prueba de descargo, sino que siendo individualizado el enfoque con relación a cada uno de los testigos de cargo, éste aspecto que no mereció valoración alguna por el Tribunal de apelación; en consecuencia, habiendo explicado de manera precisa la presunta contradicción de los precedentes invocados con el Auto de Vista impugnado, el motivo deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague, asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague,
- c)Notificados los imputados con el Auto de Vista 21/2014, el 16 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 112 a 119 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria; por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
