Los recurrentes con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Los recurrentes con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, cumplieron con el precepto contenido en el art. 416 del CPP, por cuanto con el Auto de Vista fueron notificados el 16 de octubre de 2014 (fs. 102 y 103), interponiendo el recurso de casación el 23 de octubre del mismo mes y año, conforme consta en el cargo de fs. 119 vta., en consecuencia, dentro del plazo de cinco días que establece la norma procesal penal, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, los imputados Karen Patricia Morejón Lague y Jorge Eduardo Morejón Lague,
- c)Notificados los imputados con el Auto de Vista 21/2014, el 16 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 112 a 119 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo motivo, refieren que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria; por
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los recurrentes con relación al requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de
- Con relación al segundo motivo, los recurrentes acusan falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
