Auto Supremo AS/0729/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Bajo tales fundamentos se evidencia que el recurrente, aun de manera reiterada pero suficiente, señala


Bajo tales fundamentos se evidencia que el recurrente, aun de manera reiterada pero suficiente, señala el supuesto defecto en el que incurrió el Auto de Vista impugnado, esto es, la falta de pronunciamiento sobre la defectuosa valoración de las pruebas que derivó en la absolución del imputado en infracción del art. 173 con relación a los arts. 167, 171 y 172, todos del CPP, lo que constituiría un defecto previsto conforme el art. 370 inc. 6) del mismo cuerpo legal, correspondiendo efectuar la labor de contraste con los Autos Supremos 209 de 11 junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003 y 554 de 1 de octubre de 1004, que fueron invocados en apelación restringida, más cuando el recurrente precisa la posible contradicción con el Auto de Vista recurrido, al sostener que su intención al apelar era que se tome convicción de todos los medios de prueba que no fueron objeto de valoración, teniendo en cuenta que la que la valoración defectuosa de la prueba origina la reposición del juicio por otro tribunal