b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de apelación restringida (fs. 111 a 114), resuelto por Auto de Vista 25/2014 de 17 de octubre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
- Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
- Por último, manifiesta que resultan aplicables los Autos Supremos 209 de 11 de junio de
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2014, el
- Examinados los argumentos alegados en el recurso de casación sujeto al presente examen, se tiene
- Bajo tales fundamentos se evidencia que el recurrente, aun de manera reiterada pero suficiente, señala
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos “248/2013 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
