Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos “248/2013 de
Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos “248/2013 de 9 de septiembre de 2009” (incongruente en cuanto al año), 176/2013-RRC de 24 de junio y 100/2014-RRC de 07 de abril, al constatarse que no fueron invocados en apelación restringida como prevén los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
- Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
- Por último, manifiesta que resultan aplicables los Autos Supremos 209 de 11 de junio de
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2014, el
- Examinados los argumentos alegados en el recurso de casación sujeto al presente examen, se tiene
- Bajo tales fundamentos se evidencia que el recurrente, aun de manera reiterada pero suficiente, señala
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos “248/2013 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
