Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 729/2014-RA
Sucre, 12 de diciembre de 2014
Expediente: Oruro 24/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Bernardo Castro Ledezma
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 145 a 150 vta., Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2014 de 17 de octubre de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Bernardo Castro Ledezma, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 729/2014-RA
Sucre, 12 de diciembre de 2014
Expediente: Oruro 24/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Bernardo Castro Ledezma
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 145 a 150 vta., Víctor Gerardo Galarza Zurita, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2014 de 17 de octubre de fs. 135 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Bernardo Castro Ledezma, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia el acusador particular Víctor Gerardo Galarza Zurita, formuló recurso de
- Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia
- Por último, manifiesta que resultan aplicables los Autos Supremos 209 de 11 de junio de
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 21 de octubre de 2014, el
- Examinados los argumentos alegados en el recurso de casación sujeto al presente examen, se tiene
- Bajo tales fundamentos se evidencia que el recurrente, aun de manera reiterada pero suficiente, señala
- Se deja constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos “248/2013 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
