Auto Supremo AS/0729/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2014

Fecha: 12-Dic-2014

Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia


c)El 21 de octubre de 2014 (fs. 139), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que en su apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba en sentencia conforme el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque la sentencia determinó por la prueba documental de cargo y la testifical de descargo, que se produjo una pelea donde estaban involucrados el acusador, el acusado y otras personas, con las agresiones hacia su persona; empero, la Juez de Sentencia sólo valoró la referida prueba y no así la prueba testifical de cargo como constaría en el Considerando V de la Sentencia. Por otro lado, argumenta que en apelación alegó que la citada autoridad restó valor al certificado médico forense, al señalar que ninguna de las lesiones eran compatibles con las causadas por un “winchaco”, manifestación alejada de la sana valoración de este medio probatorio, sin considerar que por declaraciones de los testigos dicha “arma” se encontraba en la escena del crimen y en manos del acusado, quien la utilizó para propinarle golpes. Agrega que en el punto tres de la valoración de la prueba, se acreditaron las lesiones causadas, pero contradictoriamente en el punto cuarto, la Jueza de Sentencia señaló que por las placas radiográficas no se observaron las lesiones acusadas y concluyó que la agresión fue cometida por otras tres personas contra las cuales se presentó denuncia siendo sin embargo separadas del juicio en razón a que el Ministerio Público no presentó imputación en su contra; tampoco dicha autoridad judicial consideró que la otra persona agredida era su concubina que estaba embarazada y que a raíz de la golpiza casi perdió a su hijo, pruebas introducidas a juicio que no fueron debidamente valoradas al igual que el acta de registro del lugar del hecho y los informes médicos.

Sobre el particular, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada, para declarar la improcedencia de su recurso de apelación restringida, manifestó que no podía retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos o pruebas fácticas que fueron probadas en juicio oral, sin tener en cuenta que en su apelación denunció defectuosa valoración de la prueba, ofreciendo el detalle de los medios de prueba defectuosamente valorados; sin embargo, el Tribunal de apelación concluyó que no podía revalorizar las pruebas y que la aseveración que realizó como apelante no contenía una explicación lógica y coherente, al manifestar que la prueba testifical de cargo no mereció su correspondiente valoración. Empero, si esto fuese real, el recurrente se pregunta por qué en el Auto de Vista se recalcaron cada una de las entrevistas lo cual sería revalorizar prueba, cuando el Tribunal de alzada debió referirse a los medios de prueba que no fueron redactados en la sentencia; lo que implica, que no respondió a los agravios de la apelación, limitándose a exponer el mismo argumento que el Tribunal de Sentencia al señalar que existieron tres personas, pero que no se pudo determinar quién fue el agresor