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5.- Refiere la vulneración de los arts. 614, 636 y 639 del Código Civil, debido al silencio del Tribunal de Alzada respecto a la entrega y falta de pago en la transferencia del inmueble.
6.- Acusa aplicación indebida del art. 621-I del Código Civil, al inferir que la entrega del inmueble seria para otro momento cuando acredito que la entrega se la hizo a la suscripción del merituado documento.
7.- En forma reiterada acusa la aplicación de normas derogadas al sostener que el demandante no contaba con autorización para transferir el inmueble objeto de Litis.
8.- Acusa de error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber considerado que probo que pese a encontrarse derogado el D.S. que exigía autorización para vender, contaba con la misma, llegándose a perfeccionar la venta no solo con la entrega física del inmueble sino su posterior registro en DDRR, así como la transferencia realizada por el demandado, sin embargo el Tribunal a efectos de formar un pronunciamiento que no resolvió los aspectos traídos a consideración, se pronunció sobre aspectos que no fueron demandados, vulnerando los 546 del Código Civil y art. 190, 192 y 236 de su Procedimiento.
9.- Acusa la vulneración del art. 1311 y 827 inc. 4) del Código Civil, al valorar prueba en fotocopia simple e ilegible como el testimonio Nº 64/1993, que no tiene relación con la pretensión de la demanda.
10.- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, debido a que fue el propio demandado que reconoció que no pago el precio por al compra del departamento “L-2”, así como la transferencia del mismo a favor de EMDIGAS S.A.M., acusando al mismo tiempo la falta de valoración de la prueba testifical, para concluir acusando la vulneración de los arts. 375, 397, 399, 400, 401, 404-II, 408, 409, 430, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil 1283, 1286, 1287, 1289, 1296, 1309 al 1311, 1313, 1320, 1321 y 1330 del Código Civil
6.- Acusa aplicación indebida del art. 621-I del Código Civil, al inferir que la entrega del inmueble seria para otro momento cuando acredito que la entrega se la hizo a la suscripción del merituado documento.
7.- En forma reiterada acusa la aplicación de normas derogadas al sostener que el demandante no contaba con autorización para transferir el inmueble objeto de Litis.
8.- Acusa de error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, al no haber considerado que probo que pese a encontrarse derogado el D.S. que exigía autorización para vender, contaba con la misma, llegándose a perfeccionar la venta no solo con la entrega física del inmueble sino su posterior registro en DDRR, así como la transferencia realizada por el demandado, sin embargo el Tribunal a efectos de formar un pronunciamiento que no resolvió los aspectos traídos a consideración, se pronunció sobre aspectos que no fueron demandados, vulnerando los 546 del Código Civil y art. 190, 192 y 236 de su Procedimiento.
9.- Acusa la vulneración del art. 1311 y 827 inc. 4) del Código Civil, al valorar prueba en fotocopia simple e ilegible como el testimonio Nº 64/1993, que no tiene relación con la pretensión de la demanda.
10.- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, debido a que fue el propio demandado que reconoció que no pago el precio por al compra del departamento “L-2”, así como la transferencia del mismo a favor de EMDIGAS S.A.M., acusando al mismo tiempo la falta de valoración de la prueba testifical, para concluir acusando la vulneración de los arts. 375, 397, 399, 400, 401, 404-II, 408, 409, 430, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil 1283, 1286, 1287, 1289, 1296, 1309 al 1311, 1313, 1320, 1321 y 1330 del Código Civil
- S.A.M
- Distrito: Chuquisaca
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3.- Acusa a las resoluciones recurridas de ultrapetitas, al haberse pronunciado sobre aspectos no demandados
- 4.- Falta de fundamentación y motivación
- 10
- 12
- 13
- 15
- 16
- 17
- Concluye solicitando se anule la resolución recurrida o alternativamente se case la misma
- CONSIDERANDO III
- Por todo lo expuesto, al ser evidente las infracciones acusadas en las que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en que incurrió el Tribunal de Alzada, se impone a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
