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14.- Acusa mala apreciación de la prueba y errónea aplicación del art. 568 del Código Civil, por cuanto demostró el cumplimiento del contrato.
15.- Del mismo modo refiere que la Sentencia debió fundarse en lo dispuesto por el art. 639 y no en el 568 del Código Civil
15.- Del mismo modo refiere que la Sentencia debió fundarse en lo dispuesto por el art. 639 y no en el 568 del Código Civil
- S.A.M
- Distrito: Chuquisaca
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3.- Acusa a las resoluciones recurridas de ultrapetitas, al haberse pronunciado sobre aspectos no demandados
- 4.- Falta de fundamentación y motivación
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- Concluye solicitando se anule la resolución recurrida o alternativamente se case la misma
- CONSIDERANDO III
- Por todo lo expuesto, al ser evidente las infracciones acusadas en las que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en que incurrió el Tribunal de Alzada, se impone a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
