POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. I) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3), 275 con relación a los arts. 254-4) del Código de Procedimiento Civil y 106 del Procesal Civil y 17 de la Ley 025, ANULA el Auto de Vista Nº 145 de 04 de julio de 2014, disponiendo se dicte nueva resolución sin espera de turno que guarde la debida pertinencia prevista en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y que conforme los lineamientos esgrimidos en la presente resolución consagre los principios constitucionales de equidad, armonía social y eficacia
- S.A.M
- Distrito: Chuquisaca
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3.- Acusa a las resoluciones recurridas de ultrapetitas, al haberse pronunciado sobre aspectos no demandados
- 4.- Falta de fundamentación y motivación
- 10
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- 17
- Concluye solicitando se anule la resolución recurrida o alternativamente se case la misma
- CONSIDERANDO III
- Por todo lo expuesto, al ser evidente las infracciones acusadas en las que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en que incurrió el Tribunal de Alzada, se impone a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
