DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 596 a 612 y vta., interpuesto por Ernesto Leaño Tovar a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista Nº 145/2014 de fecha 04 de julio de 2014, cursante a fs. 588 a 590 y vta., pronunciado por la Sala Civil, comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de resolución de contrato por incumplimiento de pago, daños y perjuicios y entrega de inmueble seguido por Ernesto Leaño Tovar contra Carlos Gustavo Abastoflor Torricos y “EMDIGAS” S.A.M. Auto de concesión del recurso de casación de fs. 634; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Quinto de partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, en fecha 16 de mayo de 2013, pronunció Sentencia cursante de fs. 389 a 394, por la cual declaró improbada la demanda principal como la demanda reconvencional de resolución de contrato, daños y perjuicios y la evicción de cosa vendida esta última interpuesta por el demandado e improbada la excepción de falta de acción y derecho en el demandante interpuesta por EMDIGAS S.A.M., sin costas por ser proceso doble.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 145/2014, cursante a fs. 588 a 590 vta., por el que confirmó la Sentencia impugnada.
Esta Resolución de Alzada, dio lugar a que la parte demandante recurra de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.
1.- Que los Tribunales de grado al pronunciarse sobre aspectos que no fueron demandados y no forman parte del auto de relación procesal, incurrieron en un pronunciamiento ultra petita, al cuestionar y pronunciarse sobre el derecho de propiedad que le asiste al actor, el registro del inmueble en Derechos Reales y la posesión sobre él, cuando la pretensión demandada radica en la resolución del contrato por incumplimiento de pago, hecho que fue demostrado por el actor, incurriendo en la causal prevista por el art. 254 inc. 4) del código de Procedimiento Civil.
2.- Del mismo modo acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los 11 agravios deducidos contra la Sentencia, sin dar curso a la explicación, complementación y enmienda, aspectos que hacen que la resolución recurrida ingrese dentro de lo previsto por el art. 254-4) del Adjetivo Civil.
En fondo:
En forma por demás reiterada y extensa el recurrente refiere los siguientes aspectos:
1.- Alega la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los agravios deducidos en el recurso de apelación.
2.- Que los Tribunales de instancia aplicaron normas abrogadas como el D.S. 17990, derogado por el D.S.S 25334
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez Quinto de partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, en fecha 16 de mayo de 2013, pronunció Sentencia cursante de fs. 389 a 394, por la cual declaró improbada la demanda principal como la demanda reconvencional de resolución de contrato, daños y perjuicios y la evicción de cosa vendida esta última interpuesta por el demandado e improbada la excepción de falta de acción y derecho en el demandante interpuesta por EMDIGAS S.A.M., sin costas por ser proceso doble.
Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 145/2014, cursante a fs. 588 a 590 vta., por el que confirmó la Sentencia impugnada.
Esta Resolución de Alzada, dio lugar a que la parte demandante recurra de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.
1.- Que los Tribunales de grado al pronunciarse sobre aspectos que no fueron demandados y no forman parte del auto de relación procesal, incurrieron en un pronunciamiento ultra petita, al cuestionar y pronunciarse sobre el derecho de propiedad que le asiste al actor, el registro del inmueble en Derechos Reales y la posesión sobre él, cuando la pretensión demandada radica en la resolución del contrato por incumplimiento de pago, hecho que fue demostrado por el actor, incurriendo en la causal prevista por el art. 254 inc. 4) del código de Procedimiento Civil.
2.- Del mismo modo acusa la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los 11 agravios deducidos contra la Sentencia, sin dar curso a la explicación, complementación y enmienda, aspectos que hacen que la resolución recurrida ingrese dentro de lo previsto por el art. 254-4) del Adjetivo Civil.
En fondo:
En forma por demás reiterada y extensa el recurrente refiere los siguientes aspectos:
1.- Alega la vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los agravios deducidos en el recurso de apelación.
2.- Que los Tribunales de instancia aplicaron normas abrogadas como el D.S. 17990, derogado por el D.S.S 25334
- S.A.M
- Distrito: Chuquisaca
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3.- Acusa a las resoluciones recurridas de ultrapetitas, al haberse pronunciado sobre aspectos no demandados
- 4.- Falta de fundamentación y motivación
- 10
- 12
- 13
- 15
- 16
- 17
- Concluye solicitando se anule la resolución recurrida o alternativamente se case la misma
- CONSIDERANDO III
- Por todo lo expuesto, al ser evidente las infracciones acusadas en las que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en que incurrió el Tribunal de Alzada, se impone a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
