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16.- Acusa errónea aplicación del art. 568 del Código Civil con relación al 194 de su Procedimiento, al tener la pretensión deducida efecto retroactivo conforme establece el art. 574 del Código Civil, alcanzando sus efectos al tercero adquiriente
- S.A.M
- Distrito: Chuquisaca
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 3.- Acusa a las resoluciones recurridas de ultrapetitas, al haberse pronunciado sobre aspectos no demandados
- 4.- Falta de fundamentación y motivación
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- Concluye solicitando se anule la resolución recurrida o alternativamente se case la misma
- CONSIDERANDO III
- Por todo lo expuesto, al ser evidente las infracciones acusadas en las que incurrió el
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error en que incurrió el Tribunal de Alzada, se impone a
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
