Auto Supremo AS/0761/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Ahora bien, existiendo denuncia por vulneración de derechos y garantías constitucionales, mismas que fueron admitidas,


En el caso de autos, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada se abstrajo de resolver algunas denuncias, temática que en el precedente resultó no cierta, por lo que no se emitió doctrina legal al respecto; consecuentemente, esa denuncia no pude ser tomada en cuenta a los efectos del art. 419 del CPP; sin embargo, el Tribunal de alzada, en el precedente, estableció la existencia de revalorización de la prueba, respecto a la cual emitió doctrina legal aplicable y estando una persona menor de edad involucrada, recordó la obligación de los juzgadores de resolver en favor del interés superior de los niños, niñas o adolescentes y aplicando la normativa de protección existente. En cambio, en el caso de autos, no es parte del motivo admitido la revalorización de la prueba, por lo que se concluye que, al no existir situación de hecho similar entre el precedente invocado y el caso de autos, no es posible la existencia de contradicción en la forma señalada por el último párrafo del art. 416 del CPP.

Ahora bien, existiendo denuncia por vulneración de derechos y garantías constitucionales, mismas que fueron admitidas, este Tribunal pasará a verificar en el fondo la denuncia