Posteriormente, señala (fs
Revisados los antecedentes, en lo inherente al motivo en examen, del memorial de subsanación del recurso de alzada (fs. 384 a 386), se estable que el recurrente, en apelación restringida denunció de manera general, la vulneración de los arts. 2, 100, 101, 221 y 225 del CNNA, sin desarrollar la forma en que cada precepto legal fue infringido, con excepción del citado art. 2. Enseguida, de forma escueta y confusa señaló: “Al dictarse una sentencia sin que se haya protegido ni siquiera su identidad, esto por infracción de las autoridades, la vulneración protestada se refleja en el procesamiento de todos los sujetos incluyendo el apelante como adulto, sin respetar las normas de atención preferente, sus declaraciones fue públicas, no se limitó no extinguió ni siquiera la participación de la prensa” (sic).
Posteriormente, señala (fs. 385): “Respecto a los preceptos contenidos en los arts. 2, 100, 101, 221, 225 del código niño, niña y adolecente, se tiene a bien referir como ya se lo hizo que no se respetaron estas normas ni se las consideraron, al momento de emitir la resolución, ya que se dispuso una sentencia como si de personas mayores se tratase, no se dispuso ni siquiera el que se cumpla la penal en un centro adecuado para estos menores, es mas en el procesamiento pleno se los trató como adultos, confundiendo el ser imputable con ser mayor de edad. Ya que al estar sujeto a lo que dictamina el art. 2 del referido código se lo está también en supremacía al las normas básicas para la administración de justicia de Beijing, que disponen un procesamiento, si bien sujeto a la jurisdicción ordinaria, más no así alejada de la personalidad del sindicado, el cual es y seguirá siendo menor de edad” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
- b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs
- El recurrente argumenta el Tribunal de apelación, se abstrajo de la denuncia realizada en el
- Invoca el Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SPP), que señala la
- Solicita a este Tribunal, dicte Resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria y disponga el reenvío
- Conforme se desprende del Auto Supremo 548/2014-RA, el recurso casacional en examen fue admitido para
- II.1. Sentencia
- Con base en la acusación presentada contra el recurrente y los coimputados, previo juzgamiento, el
- II.2. Apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el recurrente denunció en apelación restringida (entre varias denuncias que no
- II.3.Auto de Vista
- Sobre las denuncias, el Auto de Vista impugnado concluyó que un menor de dieciséis años,
- Del Auto Supremo de admisión 548/2014-RA, dentro los límites legales establecidos por el art
- Art
- “I
- II
- Art. 116, instituye
- II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”
- Si la patria potestad estuviera ejercida por el padre y la madre, éstos actuarán bajo
- Cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal
- Art. 116, dice: “Los actos del proceso serán públicos
- En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas
- El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución
- La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los
- Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que
- En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre
- Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o
- El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la acción legal correspondiente”
- III.1.2.Importancia de fundamentar adecuadamente la impugnación
- nuestro sistema impugnaticio; entonces, toda denuncia, tiene como carga argumentativa, hacer ver al Tribunal de
- Ahora bien, cuando se denuncia defectos absolutos, se deben tomar en cuenta los principios procesales
- Por otra parte, cuando se pretende dejar sin efecto un Auto de Vista, el recurrente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.2. Análisis del caso en concreto
- edad, respetó el procesamiento de un menor de edad que se encuentra amparado por los
- Habiendo invocado precedente contradictorio, mismo que fue admitido, corresponde verificar si corresponde a una
- El Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SP II), cuyo supuesto fáctico
- Ahora bien, existiendo denuncia por vulneración de derechos y garantías constitucionales, mismas que fueron admitidas,
- Posteriormente, señala (fs
- mismos, empero lamentablemente en nuestra sistema penitenciario no existe esta recinto especializado” (sic)
- Del análisis precedente, se advierte que el Tribunal de alzada emitió pronunciamiento en proporción a
- Respecto al argumento de que se limitó la participación de las partes y de
- Finalmente, en cuanto a la solicitud de que este Tribunal dicte Resolución declarando anulada la
- derecho o garantía fundamental del recurrente, deviniendo en consecuencia en infundado el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
