Auto Supremo AS/0761/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Posteriormente, señala (fs


Revisados los antecedentes, en lo inherente al motivo en examen, del memorial de subsanación del recurso de alzada (fs. 384 a 386), se estable que el recurrente, en apelación restringida denunció de manera general, la vulneración de los arts. 2, 100, 101, 221 y 225 del CNNA, sin desarrollar la forma en que cada precepto legal fue infringido, con excepción del citado art. 2. Enseguida, de forma escueta y confusa señaló: “Al dictarse una sentencia sin que se haya protegido ni siquiera su identidad, esto por infracción de las autoridades, la vulneración protestada se refleja en el procesamiento de todos los sujetos incluyendo el apelante como adulto, sin respetar las normas de atención preferente, sus declaraciones fue públicas, no se limitó no extinguió ni siquiera la participación de la prensa” (sic).

Posteriormente, señala (fs. 385): “Respecto a los preceptos contenidos en los arts. 2, 100, 101, 221, 225 del código niño, niña y adolecente, se tiene a bien referir como ya se lo hizo que no se respetaron estas normas ni se las consideraron, al momento de emitir la resolución, ya que se dispuso una sentencia como si de personas mayores se tratase, no se dispuso ni siquiera el que se cumpla la penal en un centro adecuado para estos menores, es mas en el procesamiento pleno se los trató como adultos, confundiendo el ser imputable con ser mayor de edad. Ya que al estar sujeto a lo que dictamina el art. 2 del referido código se lo está también en supremacía al las normas básicas para la administración de justicia de Beijing, que disponen un procesamiento, si bien sujeto a la jurisdicción ordinaria, más no así alejada de la personalidad del sindicado, el cual es y seguirá siendo menor de edad” (sic)