Auto Supremo AS/0761/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2014

Fecha: 19-Dic-2014

b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs


I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a)Sustanciado el juicio oral con base en la acusación del Ministerio Público y acusación particular, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó la Sentencia 5/2014 de 7 de marzo (fs. 195 a 220 vta.), declarando a los imputados Teresa Edid Valenzuela Guzmán, Melquizedec Ernesto Ortube Valenzuela y Leandro Sebastián Fernández Velarde, autores de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Secuestro y Asesinato con sus agravantes, previstos y sancionados por los art. 132 bis, 334 y 252 inc. 2) y 3) del CP, condenándoles a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto. Por otro lado, los absolvió de la comisión del delito de extorsión previsto por el art. 333 del CP.

Con relación a Emilio Eduardo Cruz, declaró su autoría de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) con relación al art. 23 y 39 inc. 1) del CP, condenándole a una pena privativa de libertad de quince años de presidio; asimismo, absolvió de los delitos de organización criminal y secuestro, previstos y sancionados por el art. 132 bis, 334 con relación al art. 23, todos del CP.

Con costas, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia a favor de las víctimas.

Por otra parte, respecto a Abel Oliva Zeballos, declaró su absolución de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Secuestro y Asesinato previstos por los arts. 132 bis, 334, 252 incs. 2), 3), 5) y 6) con relación al encubrimiento previsto por el art. 171, todos del CP.

b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs. 297 a 304) y Melquizedec Ernesto Ortubé Valenzuela (fs. 306 a 307 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 23/2014 de 29 de julio (fs. 400 a 406), que declaró improcedentes los recursos, confirmando totalmente la Sentencia, con costas, motivando la interposición de los recursos de casación