b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)Sustanciado el juicio oral con base en la acusación del Ministerio Público y acusación particular, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó la Sentencia 5/2014 de 7 de marzo (fs. 195 a 220 vta.), declarando a los imputados Teresa Edid Valenzuela Guzmán, Melquizedec Ernesto Ortube Valenzuela y Leandro Sebastián Fernández Velarde, autores de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Secuestro y Asesinato con sus agravantes, previstos y sancionados por los art. 132 bis, 334 y 252 inc. 2) y 3) del CP, condenándoles a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto. Por otro lado, los absolvió de la comisión del delito de extorsión previsto por el art. 333 del CP.
Con relación a Emilio Eduardo Cruz, declaró su autoría de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2) y 3) con relación al art. 23 y 39 inc. 1) del CP, condenándole a una pena privativa de libertad de quince años de presidio; asimismo, absolvió de los delitos de organización criminal y secuestro, previstos y sancionados por el art. 132 bis, 334 con relación al art. 23, todos del CP.
Con costas, más daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia a favor de las víctimas.
Por otra parte, respecto a Abel Oliva Zeballos, declaró su absolución de la comisión de los delitos de Organización Criminal, Secuestro y Asesinato previstos por los arts. 132 bis, 334, 252 incs. 2), 3), 5) y 6) con relación al encubrimiento previsto por el art. 171, todos del CP.
b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs. 297 a 304) y Melquizedec Ernesto Ortubé Valenzuela (fs. 306 a 307 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció el Auto de Vista 23/2014 de 29 de julio (fs. 400 a 406), que declaró improcedentes los recursos, confirmando totalmente la Sentencia, con costas, motivando la interposición de los recursos de casación
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
- b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs
- El recurrente argumenta el Tribunal de apelación, se abstrajo de la denuncia realizada en el
- Invoca el Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SPP), que señala la
- Solicita a este Tribunal, dicte Resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria y disponga el reenvío
- Conforme se desprende del Auto Supremo 548/2014-RA, el recurso casacional en examen fue admitido para
- II.1. Sentencia
- Con base en la acusación presentada contra el recurrente y los coimputados, previo juzgamiento, el
- II.2. Apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el recurrente denunció en apelación restringida (entre varias denuncias que no
- II.3.Auto de Vista
- Sobre las denuncias, el Auto de Vista impugnado concluyó que un menor de dieciséis años,
- Del Auto Supremo de admisión 548/2014-RA, dentro los límites legales establecidos por el art
- Art
- “I
- II
- Art. 116, instituye
- II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”
- Si la patria potestad estuviera ejercida por el padre y la madre, éstos actuarán bajo
- Cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal
- Art. 116, dice: “Los actos del proceso serán públicos
- En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas
- El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución
- La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los
- Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que
- En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre
- Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o
- El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la acción legal correspondiente”
- III.1.2.Importancia de fundamentar adecuadamente la impugnación
- nuestro sistema impugnaticio; entonces, toda denuncia, tiene como carga argumentativa, hacer ver al Tribunal de
- Ahora bien, cuando se denuncia defectos absolutos, se deben tomar en cuenta los principios procesales
- Por otra parte, cuando se pretende dejar sin efecto un Auto de Vista, el recurrente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.2. Análisis del caso en concreto
- edad, respetó el procesamiento de un menor de edad que se encuentra amparado por los
- Habiendo invocado precedente contradictorio, mismo que fue admitido, corresponde verificar si corresponde a una
- El Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SP II), cuyo supuesto fáctico
- Ahora bien, existiendo denuncia por vulneración de derechos y garantías constitucionales, mismas que fueron admitidas,
- Posteriormente, señala (fs
- mismos, empero lamentablemente en nuestra sistema penitenciario no existe esta recinto especializado” (sic)
- Del análisis precedente, se advierte que el Tribunal de alzada emitió pronunciamiento en proporción a
- Respecto al argumento de que se limitó la participación de las partes y de
- Finalmente, en cuanto a la solicitud de que este Tribunal dicte Resolución declarando anulada la
- derecho o garantía fundamental del recurrente, deviniendo en consecuencia en infundado el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
