nuestro sistema impugnaticio; entonces, toda denuncia, tiene como carga argumentativa, hacer ver al Tribunal de
El derecho a impugnar se encuentra garantizado constitucionalmente (art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), sin embargo, todo recurso debe encontrarse debidamente fundado en derecho y motivado de forma tal que permita al Tribunal revisor establecer con claridad la pretensión del recurrente para, sobre esa base, delimitar el ámbito de pronunciamiento conforme previene el parágrafo II del art. 17 de la LOJ y el principio de limitación que forma parte de
nuestro sistema impugnaticio; entonces, toda denuncia, tiene como carga argumentativa, hacer ver al Tribunal de impugnación la infracción de la que fue objeto, la acción u omisión que la ocasionó, la relevancia constitucional de la vulneración, así como el efecto dañoso emergente, mismo que solo debe poder ser reparado por medio de la nulidad del acto, por lo que, dentro la carga argumentativa, se encuentra la obligación de demostrar normativamente que el resultado final del fallo, sería distinto si no se hubiera producido la infracción; pues no es posible pretender la nulidad por la nulidad nada más, de ser así, se estaría atentando contra principios que forman parte de los pilares del sistema procesal penal vigente, como la economía procesal y la celeridad, por lo que es imprescindible que el defecto -si es in procedendo- haya sido reclamado oportunamente y no haya surgido o permanecido por la negligencia del recurrente, lo que sería actuar con total falta de ética
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
- b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs
- El recurrente argumenta el Tribunal de apelación, se abstrajo de la denuncia realizada en el
- Invoca el Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SPP), que señala la
- Solicita a este Tribunal, dicte Resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria y disponga el reenvío
- Conforme se desprende del Auto Supremo 548/2014-RA, el recurso casacional en examen fue admitido para
- II.1. Sentencia
- Con base en la acusación presentada contra el recurrente y los coimputados, previo juzgamiento, el
- II.2. Apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el recurrente denunció en apelación restringida (entre varias denuncias que no
- II.3.Auto de Vista
- Sobre las denuncias, el Auto de Vista impugnado concluyó que un menor de dieciséis años,
- Del Auto Supremo de admisión 548/2014-RA, dentro los límites legales establecidos por el art
- Art
- “I
- II
- Art. 116, instituye
- II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”
- Si la patria potestad estuviera ejercida por el padre y la madre, éstos actuarán bajo
- Cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal
- Art. 116, dice: “Los actos del proceso serán públicos
- En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas
- El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución
- La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los
- Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que
- En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre
- Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o
- El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la acción legal correspondiente”
- III.1.2.Importancia de fundamentar adecuadamente la impugnación
- nuestro sistema impugnaticio; entonces, toda denuncia, tiene como carga argumentativa, hacer ver al Tribunal de
- Ahora bien, cuando se denuncia defectos absolutos, se deben tomar en cuenta los principios procesales
- Por otra parte, cuando se pretende dejar sin efecto un Auto de Vista, el recurrente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.2. Análisis del caso en concreto
- edad, respetó el procesamiento de un menor de edad que se encuentra amparado por los
- Habiendo invocado precedente contradictorio, mismo que fue admitido, corresponde verificar si corresponde a una
- El Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SP II), cuyo supuesto fáctico
- Ahora bien, existiendo denuncia por vulneración de derechos y garantías constitucionales, mismas que fueron admitidas,
- Posteriormente, señala (fs
- mismos, empero lamentablemente en nuestra sistema penitenciario no existe esta recinto especializado” (sic)
- Del análisis precedente, se advierte que el Tribunal de alzada emitió pronunciamiento en proporción a
- Respecto al argumento de que se limitó la participación de las partes y de
- Finalmente, en cuanto a la solicitud de que este Tribunal dicte Resolución declarando anulada la
- derecho o garantía fundamental del recurrente, deviniendo en consecuencia en infundado el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
