Auto Supremo AS/0761/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2014

Fecha: 19-Dic-2014

nuestro sistema impugnaticio; entonces, toda denuncia, tiene como carga argumentativa, hacer ver al Tribunal de


El derecho a impugnar se encuentra garantizado constitucionalmente (art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), sin embargo, todo recurso debe encontrarse debidamente fundado en derecho y motivado de forma tal que permita al Tribunal revisor establecer con claridad la pretensión del recurrente para, sobre esa base, delimitar el ámbito de pronunciamiento conforme previene el parágrafo II del art. 17 de la LOJ y el principio de limitación que forma parte de


nuestro sistema impugnaticio; entonces, toda denuncia, tiene como carga argumentativa, hacer ver al Tribunal de impugnación la infracción de la que fue objeto, la acción u omisión que la ocasionó, la relevancia constitucional de la vulneración, así como el efecto dañoso emergente, mismo que solo debe poder ser reparado por medio de la nulidad del acto, por lo que, dentro la carga argumentativa, se encuentra la obligación de demostrar normativamente que el resultado final del fallo, sería distinto si no se hubiera producido la infracción; pues no es posible pretender la nulidad por la nulidad nada más, de ser así, se estaría atentando contra principios que forman parte de los pilares del sistema procesal penal vigente, como la economía procesal y la celeridad, por lo que es imprescindible que el defecto -si es in procedendo- haya sido reclamado oportunamente y no haya surgido o permanecido por la negligencia del recurrente, lo que sería actuar con total falta de ética