Auto Supremo AS/0761/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2014

Fecha: 19-Dic-2014

mismos, empero lamentablemente en nuestra sistema penitenciario no existe esta recinto especializado” (sic)


Revisado el memorial de apelación restringida (fs. 306 a 307), que fue observado por Auto de 30 de abril de 2014 (fs. 375), se verificó que el recurrente, respecto al art. 2 del CNNA, citando el contenido de la norma, refirió: “Que para el procesamiento de estos y la caracterización de las penas a cumplir no pueden ser juzgados como adultos, y al momento de caracterizar su personalidad se debe tomar en cuenta este aspecto; además de que como establece las reglas Básicas para a administración der justicia, tratado de Beijing; al momento de interponer la pena se debe además contemplar su imperiosa reinserción sea esta disponiendo su detención en un centro distinto a de los adultos u/o aminorando la pena y tomada en cuenta su vulnerabilidad para ser instrumentos de delitos” (sic).

Examinado el Auto de Vista impugnado se establece que el mismo, sobre la denuncia por vulneración del art. 2 del CNN, de forma clara y sintética indicó: “Un menor de 16 años es imputable penalmente conforme al art. 4 del CP y es aplicable con relación a su persona las normas previstas en el Cód. de Procedimiento Penal con las normas aplicables a su condición, entre ellas el derecho a cumplir su pena en un recinto penitenciario especial para adolescentes o en su caso en un pabellón destinado a los


mismos, empero lamentablemente en nuestra sistema penitenciario no existe esta recinto especializado” (sic)