mismos, empero lamentablemente en nuestra sistema penitenciario no existe esta recinto especializado” (sic)
Revisado el memorial de apelación restringida (fs. 306 a 307), que fue observado por Auto de 30 de abril de 2014 (fs. 375), se verificó que el recurrente, respecto al art. 2 del CNNA, citando el contenido de la norma, refirió: “Que para el procesamiento de estos y la caracterización de las penas a cumplir no pueden ser juzgados como adultos, y al momento de caracterizar su personalidad se debe tomar en cuenta este aspecto; además de que como establece las reglas Básicas para a administración der justicia, tratado de Beijing; al momento de interponer la pena se debe además contemplar su imperiosa reinserción sea esta disponiendo su detención en un centro distinto a de los adultos u/o aminorando la pena y tomada en cuenta su vulnerabilidad para ser instrumentos de delitos” (sic).
Examinado el Auto de Vista impugnado se establece que el mismo, sobre la denuncia por vulneración del art. 2 del CNN, de forma clara y sintética indicó: “Un menor de 16 años es imputable penalmente conforme al art. 4 del CP y es aplicable con relación a su persona las normas previstas en el Cód. de Procedimiento Penal con las normas aplicables a su condición, entre ellas el derecho a cumplir su pena en un recinto penitenciario especial para adolescentes o en su caso en un pabellón destinado a los
mismos, empero lamentablemente en nuestra sistema penitenciario no existe esta recinto especializado” (sic)
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
- b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs
- El recurrente argumenta el Tribunal de apelación, se abstrajo de la denuncia realizada en el
- Invoca el Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SPP), que señala la
- Solicita a este Tribunal, dicte Resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria y disponga el reenvío
- Conforme se desprende del Auto Supremo 548/2014-RA, el recurso casacional en examen fue admitido para
- II.1. Sentencia
- Con base en la acusación presentada contra el recurrente y los coimputados, previo juzgamiento, el
- II.2. Apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el recurrente denunció en apelación restringida (entre varias denuncias que no
- II.3.Auto de Vista
- Sobre las denuncias, el Auto de Vista impugnado concluyó que un menor de dieciséis años,
- Del Auto Supremo de admisión 548/2014-RA, dentro los límites legales establecidos por el art
- Art
- “I
- II
- Art. 116, instituye
- II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”
- Si la patria potestad estuviera ejercida por el padre y la madre, éstos actuarán bajo
- Cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal
- Art. 116, dice: “Los actos del proceso serán públicos
- En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas
- El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución
- La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los
- Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que
- En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre
- Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o
- El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la acción legal correspondiente”
- III.1.2.Importancia de fundamentar adecuadamente la impugnación
- nuestro sistema impugnaticio; entonces, toda denuncia, tiene como carga argumentativa, hacer ver al Tribunal de
- Ahora bien, cuando se denuncia defectos absolutos, se deben tomar en cuenta los principios procesales
- Por otra parte, cuando se pretende dejar sin efecto un Auto de Vista, el recurrente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.2. Análisis del caso en concreto
- edad, respetó el procesamiento de un menor de edad que se encuentra amparado por los
- Habiendo invocado precedente contradictorio, mismo que fue admitido, corresponde verificar si corresponde a una
- El Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SP II), cuyo supuesto fáctico
- Ahora bien, existiendo denuncia por vulneración de derechos y garantías constitucionales, mismas que fueron admitidas,
- Posteriormente, señala (fs
- mismos, empero lamentablemente en nuestra sistema penitenciario no existe esta recinto especializado” (sic)
- Del análisis precedente, se advierte que el Tribunal de alzada emitió pronunciamiento en proporción a
- Respecto al argumento de que se limitó la participación de las partes y de
- Finalmente, en cuanto a la solicitud de que este Tribunal dicte Resolución declarando anulada la
- derecho o garantía fundamental del recurrente, deviniendo en consecuencia en infundado el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
