Respecto al argumento de que se limitó la participación de las partes y de
En cuanto al reclamo de que la identidad del imputado no fue protegida durante la tramitación del juicio, se tiene, de la normativa transcrita en el anterior acápite, principalmente del CNNA, aplicable al momento de tramitarse el juicio oral, que disponía en su art. 1, la obligación de la autoridad judicial de proteger la identidad de niños, niñas o adolescentes involucrados en cualquier tipo de proceso, así como la obligación de los medios de prensa de no difundir la identidad ni la imagen de niños, niñas o adolescentes como parte de las noticias; que la identidad de toda persona menor a los dieciocho años de edad, debe ser protegida, y que el incumplimiento de esa disposición daba lugar a las acciones legales correspondientes, obviamente contra las personas que las incumplieren.
En la misma línea, la norma penal adjetiva, en el art. 116 inc. 4), concordante con los arts. 331 y 389 inc. 4) -todos- del CPP, otorga al juzgador la potestad facultativa de declarar la reserva del juicio, resolución que requiere la correspondiente justificación mediante Resolución debidamente fundamentada.
Ahora bien, de la normativa analizada, se tiene que el Tribunal de mérito, se encontraba en la obligación de proteger la identidad del imputado, sin embargo, ante tal omisión, era obligación del recurrente, al sentirse perjudicado, reclamar de forma oportuna ese aspecto; pero no lo hizo, contrariamente, guardó silencio y convalidó con ello la falta de declaración de reserva del juicio, afirmación que surge a partir de la revisión del acta de audiencia de juicio oral, en la que se observa que no consta que el recurrente hubiera reclamado ese aspecto, ni asumió medidas para impedir que su identidad sea protegida, pues tenía todas las vías legales para hacerlo. Por otra parte, es menester recalcar que conforme a Ley, todo menor de dieciocho años de edad, goza de protección especial durante su procesamiento; sin embargo, se debe tener presente que la cuestión reclamada en el recurso, es accesoria al juicio, pues la falta de protección de su identidad, bajo ningún aspecto pudo incidir en el resultado final del juicio; consiguientemente, correspondía su reclamo al momento oportuno, a efectos de que el Tribunal asuma medidas para proteger su identidad, o contrariamente, iniciar las acciones legales a las que se encontraba facultado.
Por otra parte, si pretendía la anulación de la Sentencia por esos sucesos, que recién denuncia en etapa de impugnación, y que no se encuentran plasmados en el acta de juicio oral para su verificación, debió demostrar fundamentada y motivadamente, que esa circunstancia le causó indefensión material y cierta durante el proceso, adquiriendo así la relevancia constitucional requerida para su revisión de forma excepcional, circunstancia única en la que pudo pretender la nulidad de la Sentencia por esa causa, pese a su negligencia de no reclamar oportunamente; consecuentemente, al no encontrarse ni siquiera mínimamente fundamentada y motivada la alegación, por lógica, no existía razón para que el Tribunal de alzada emita pronunciamiento al respecto.
Respecto al argumento de que se limitó la participación de las partes y de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, se advierte que el recurrente no denunció este aspecto en el recurso de apelación restringida ni en el memorial de subsanación, mucho menos invocó precedente contradictorio sobre la temática, que lo habilite para denunciar en casación ese aspecto; pues, conforme se tiene establecido normativamente, únicamente se puede denunciar en casación, aspectos relacionados con la Sentencia, cuando en apelación restringida se invocó precedente a efectos del contradictorio (art. 417 del CPP). Por otra parte, se tiene que en casación no argumentó de forma adecuada el agravio, no deja entender a qué se refiere cuando dice que se limitó la participación de las partes o la Defensoría; no señala cuál sería la limitación, cuáles las actuaciones que no se les permitió realizar; consecuentemente, ante la falta de respaldo argumentativo que haga viable la revisión por la vía excepcional, este Tribunal, se halla imposibilitado de atender la denuncia, máxime, si de la revisión del acta de audiencia de juicio oral, no se evidencia reclamo alguno
- Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2014, cursante de fs
- b)Recurrida en apelación restringida la referida Sentencia por los imputados Leandro Fernández Velarde (fs
- El recurrente argumenta el Tribunal de apelación, se abstrajo de la denuncia realizada en el
- Invoca el Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SPP), que señala la
- Solicita a este Tribunal, dicte Resolución declarando anulada la Sentencia condenatoria y disponga el reenvío
- Conforme se desprende del Auto Supremo 548/2014-RA, el recurso casacional en examen fue admitido para
- II.1. Sentencia
- Con base en la acusación presentada contra el recurrente y los coimputados, previo juzgamiento, el
- II.2. Apelación restringida
- Contra la precitada Sentencia, el recurrente denunció en apelación restringida (entre varias denuncias que no
- II.3.Auto de Vista
- Sobre las denuncias, el Auto de Vista impugnado concluyó que un menor de dieciséis años,
- Del Auto Supremo de admisión 548/2014-RA, dentro los límites legales establecidos por el art
- Art
- “I
- II
- Art. 116, instituye
- II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible”
- Si la patria potestad estuviera ejercida por el padre y la madre, éstos actuarán bajo
- Cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal
- Art. 116, dice: “Los actos del proceso serán públicos
- En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas
- El juez de instrucción o el juez o tribunal de sentencia podrá ordenar, mediante resolución
- La autoridad judicial podrá imponer a los intervinientes el deber de mantener en reserva los
- Cuando la reserva sea declarada durante el juicio, la publicidad será restablecida una vez que
- En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre
- Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o
- El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la acción legal correspondiente”
- III.1.2.Importancia de fundamentar adecuadamente la impugnación
- nuestro sistema impugnaticio; entonces, toda denuncia, tiene como carga argumentativa, hacer ver al Tribunal de
- Ahora bien, cuando se denuncia defectos absolutos, se deben tomar en cuenta los principios procesales
- Por otra parte, cuando se pretende dejar sin efecto un Auto de Vista, el recurrente
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.2. Análisis del caso en concreto
- edad, respetó el procesamiento de un menor de edad que se encuentra amparado por los
- Habiendo invocado precedente contradictorio, mismo que fue admitido, corresponde verificar si corresponde a una
- El Auto Supremo 34 de 14 de febrero de 2013 (SP II), cuyo supuesto fáctico
- Ahora bien, existiendo denuncia por vulneración de derechos y garantías constitucionales, mismas que fueron admitidas,
- Posteriormente, señala (fs
- mismos, empero lamentablemente en nuestra sistema penitenciario no existe esta recinto especializado” (sic)
- Del análisis precedente, se advierte que el Tribunal de alzada emitió pronunciamiento en proporción a
- Respecto al argumento de que se limitó la participación de las partes y de
- Finalmente, en cuanto a la solicitud de que este Tribunal dicte Resolución declarando anulada la
- derecho o garantía fundamental del recurrente, deviniendo en consecuencia en infundado el recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
