Auto Supremo AS/0761/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0761/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Por otra parte, cuando se pretende dejar sin efecto un Auto de Vista, el recurrente


En la línea señalada precedentemente, el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, desarrolló el siguiente entendimiento: “Si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación de las Resoluciones, constituye una obligación inexcusable para la autoridad que emite un fallo, es también cierto que esta exigencia es atinente en igual medida al recurrente, quien en procura de una resolución favorable, debe redactar el recurso de forma clara, precisa, pertinente, verificando que el memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con claridad la pretensión, permitiendo con ello delimitar en la dimensión exacta los motivos o causales del recurso, a efectos de que el Tribunal de impugnación pueda resolver sobre denuncias concretas y no sobre supuestos respecto a la pretensión del recurrente, lo contrario, podría significar que la reclamación no sea atendida por incoherente, vaga o imprecisa; o, conducir a error al Tribunal de impugnación en cuanto a la reclamación, por lo que el recurrente, debe argumentar el recurso identificando claramente los hechos que causaron su planteamiento, los que deben estar apoyados en la norma legal vigente y motivados de forma objetiva; de lo contrario, se configura en un recurso subjetivo, caprichoso y dilatorio, toda vez que se debe tomar en cuenta que son los argumentos del recurso los que delimitan el ámbito de pronunciamiento, pero a la vez, implica autolimitación de la pretensión recursiva”.

Por otra parte, cuando se pretende dejar sin efecto un Auto de Vista, el recurrente debe observar el procedimiento establecido para el efecto, siendo indispensable que invoque el precedente contradictorio exigido, para cada alegación y en el momento oportuno, tal cual establece el art. 417 del CPP, concordante con el art. 416 del mismo cuerpo legal; tomando en cuenta que el precedente invocado, corresponda efectivamente a una situación fáctica legal, como exige la norma, situación única en la que es posible cumplir con la competencia atribuida a este Tribunal, que es uniformar la jurisprudencia nacional [arts. 50 inc. 1) y 419 del CPP, y 42 inc. 3 de la LOJ]. Sobre la importancia de invocar de forma adecuada el precedente contraditorio, el precitado Auto Supremo señaló: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)