Septiembre”
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 763/2014
Sucre: 30 de diciembre 2014
Expediente:SC-137-14-S
Partes: Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Grigota “9 de
Septiembre”. c/ Rene Alfredo Mercado Allende
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 763/2014
Sucre: 30 de diciembre 2014
Expediente:SC-137-14-S
Partes: Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Grigota “9 de
Septiembre”. c/ Rene Alfredo Mercado Allende
- Septiembre”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Auto de Vista recurrido no solo no cumpliría con el voto del art
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- Por otra parte en cuanto a que se habría omitido la revisión de oficio por
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es infundado el agravio de forma deducido
- Se debe precisar que no tiene consistencia alegar la violación, interpretación y aplicación del art
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
