Auto Supremo AS/0763/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2014

Fecha: 30-Dic-2014

El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por


Por lo que plantean recurso de casación en el fondo y la forma pidiendo se dicte Auto supremo de conformidad con el art. 275 del CPC anulando llanamente el Auto de Vista Recurrido y pronunciándose en el fondo CASE el Mismo declarando Probada la demanda principal e improbada la reconvencional.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por lo que nos referiremos de principio en lo que corresponde a la forma e indicaremos que:
En la Forma.-
1.- En cuanto a que, en el Auto de Vista recurrido faltaría el control obligatorio del proceso ordenado por el art. 17 de la ley del Órgano judicial, porque el vocal se habría olvidado deliberadamente de esta función en el proceso, en que no habría intervenido la esposa del demandado Teresa Lora de Mercado, en quebrantamiento de la integración obligatoria de todas las partes posibles de una relación contractual, se habría tenido la obligación de integrarla a la legitimación pasiva necesaria, omisión procesal que violaría el derecho al debido proceso; al respecto se debe señalar que la doctrina indica que el contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes es decir que los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan, regla general prevista en el art. 523 del Código Civil que señala, que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a un tercero, sino en los casos previstos por Ley; si bien existe una excepción a esa regla contenida en el art. 524 del CC, es una excepción que no se da en el caso presente, por cuanto de la revisión de obrados se tiene que a fs. 334 cursa fotocopia legalizada del contrato de 21 de agosto de 2009 de compromiso de venta donde no figura la firma de Teresa Lora de Mercado, de lo que se entiende que la misma no participo de dicho contrato de compromiso de venta por lo que mal puede pretender la parte recurrente que se anule obrados por la no inclusión de la esposa del demandado, cuando esta no participo de dicho contrato