Por otra parte en cuanto a que se habría omitido la revisión de oficio por
Por otra parte en cuanto a que se habría omitido la revisión de oficio por parte del Ad quem, resulta necesario indicar que el art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial señala lo siguiente: “... I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley. II. En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos…”, norma que limita las nulidades a ser determinadas por los Tribunales, aplicable a los asuntos previstos por ley y que solo procede ante reclamos efectuados oportunamente en la tramitación de los procesos o cuando tenga incidencia directa en la decisión de fondo, en el entendido de que no se puede anular obrados por anular, en esa consideración no se puede aceptar que la recurrente pretenda la nulidad ya que fue la misma quien interpuso demanda de cumplimiento de contrato contra Rene Alfredo Mercado quien firmo el compromiso de venta y no así su esposa, ya que si la parte actora consideraba que la misma debió ser integrada al proceso, no se evidencia en obrado observación alguna al respecto, agravio que resulta contrario a la teoría de los actos propios, que orienta que nadie puede ir en contra de sus propios actos realizados de forma válida con anterioridad
- Septiembre”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Auto de Vista recurrido no solo no cumpliría con el voto del art
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- Por otra parte en cuanto a que se habría omitido la revisión de oficio por
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es infundado el agravio de forma deducido
- Se debe precisar que no tiene consistencia alegar la violación, interpretación y aplicación del art
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
