Se debe precisar que no tiene consistencia alegar la violación, interpretación y aplicación del art
En el Fondo.-
Se debe precisar que no tiene consistencia alegar la violación, interpretación y aplicación del art. 519 del CC, bajo el argumento de que la demanda principal no sería si no una demanda sencillamente de cumplimento de parte del demandado al contrato de compromiso de venta de fecha 21 de agosto de 2009, cuestión que no habría sabido desarrollar la Juez A quo y peor el Tribunal de alzada, ya que dicha culpa contractual se reflejaría en la falta de cumplimiento de la entrega de documentos de propiedad y otros que habrían sido comprometidos en la cláusula sexta del contrato de 21 de agosto de 2009, y que este incumplimiento habría impedido concluir las gestiones de crédito bancario
Se debe precisar que no tiene consistencia alegar la violación, interpretación y aplicación del art. 519 del CC, bajo el argumento de que la demanda principal no sería si no una demanda sencillamente de cumplimento de parte del demandado al contrato de compromiso de venta de fecha 21 de agosto de 2009, cuestión que no habría sabido desarrollar la Juez A quo y peor el Tribunal de alzada, ya que dicha culpa contractual se reflejaría en la falta de cumplimiento de la entrega de documentos de propiedad y otros que habrían sido comprometidos en la cláusula sexta del contrato de 21 de agosto de 2009, y que este incumplimiento habría impedido concluir las gestiones de crédito bancario
- Septiembre”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Auto de Vista recurrido no solo no cumpliría con el voto del art
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- Por otra parte en cuanto a que se habría omitido la revisión de oficio por
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es infundado el agravio de forma deducido
- Se debe precisar que no tiene consistencia alegar la violación, interpretación y aplicación del art
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
