ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 804 a 805 vta., de obrados, interpuesto por Ana María Delia Parada Montaño en representación de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Grigota “9 de Septiembre”, contra el Auto de Vista Nº 157/2014 de 09 de julio de 2014, cursante de fs. 798 a 801, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Grigota “9 de Septiembre” contra Rene Alfredo Mercado Allende; concesión de fs. 812, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez Sexto de Partido en materia Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 016/2013 de 03 de febrero 2014, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios y declara PROBADA en parte la demanda reconvencional en cuanto al vencimiento del plazo de promesa de venta del mercado Modelo Grigota II fase y a lo que se refiere el contrato de fecha 21 de agosto de 2009. Se declara IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 804 a 805 vta., de obrados, interpuesto por Ana María Delia Parada Montaño en representación de la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Grigota “9 de Septiembre”, contra el Auto de Vista Nº 157/2014 de 09 de julio de 2014, cursante de fs. 798 a 801, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por la Asociación de Comerciantes del Mercado Modelo Grigota “9 de Septiembre” contra Rene Alfredo Mercado Allende; concesión de fs. 812, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez Sexto de Partido en materia Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 016/2013 de 03 de febrero 2014, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios y declara PROBADA en parte la demanda reconvencional en cuanto al vencimiento del plazo de promesa de venta del mercado Modelo Grigota II fase y a lo que se refiere el contrato de fecha 21 de agosto de 2009. Se declara IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios
- Septiembre”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Auto de Vista recurrido no solo no cumpliría con el voto del art
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- Por otra parte en cuanto a que se habría omitido la revisión de oficio por
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es infundado el agravio de forma deducido
- Se debe precisar que no tiene consistencia alegar la violación, interpretación y aplicación del art
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
