Que, el Auto de Vista recurrido no solo no cumpliría con el voto del art
En la Forma.-
Que, el Auto de Vista recurrido no solo no cumpliría con el voto del art. 236 del CPC, si no que faltaría al control obligatorio del proceso ordenado por el art. 17 de la ley del Órgano judicial, el Vocal se habría olvidado deliberadamente de esta función, como debería haberlo hecho en el presente proceso, en que no habría intervenido la esposa del demandado Teresa Lora de Mercado, por lo que el Ad quem tendría la facultad de anular obrados en quebrantamiento de la integración obligatoria de todas las partes posibles de una relación contractual, en que además estaba encargado de hacer firmar a su esposa el demandado por lo que estando acreditado el matrimonio del demandado, la señora Teresa Lora de Mercado no habría participado en el proceso, pese a tener la obligación de integrarla a la legitimación pasiva necesario, omisión procesal que violaría el derecho al debido proceso
- Septiembre”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, el Auto de Vista recurrido no solo no cumpliría con el voto del art
- El recurrente plantea el recurso de casación en la forma y en el fondo, por
- Por otra parte en cuanto a que se habría omitido la revisión de oficio por
- Por las razones expuestas, éste Tribunal concluye que es infundado el agravio de forma deducido
- Se debe precisar que no tiene consistencia alegar la violación, interpretación y aplicación del art
- Por lo anterior manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
