Como se observa, el Tribunal de alzada se pronunció expresamente sobre los aspectos reclamados de
Como se observa, el Tribunal de alzada se pronunció expresamente sobre los aspectos reclamados de la Resolución que resolvió la excepción y el incidente de nulidad, dando respuesta a los fundamentos insertos en el memorial de apelación, por lo que se concluye que en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho al del precedente invocado, pues en la problemática analizada por el Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio, el Tribunal de casación evidenció incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, quien había incumplido su obligación de pronunciarse también sobre la apelación incidental, ingresando con ello en una evidente vulneración al debido proceso, en sus vertientes de derecho de recibir respuesta oportuna de los tribunales y el de impugnación, lo que no se presenta en el caso en examen
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- En el motivo sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que el Auto de
- El recurrente solicita, que precisada la contradicción, se revoque y deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 317/2013-RA de 5 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, la defensa del imputado opuso la
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, se debe considerar la mención del Ministerio Público
- Con esos argumentos, entre otros relativos a la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del
- Sobre la temática planteada, el Auto Supremo referido, a tiempo de resolver un recurso de
- Sobre los momentos procesales para la resolución y el tratamiento del Tribunal de alzada cuando
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que en la especie, evidentemente el
- Como se observa, el Tribunal de alzada se pronunció expresamente sobre los aspectos reclamados de
- Finalmente, si bien en el Auto de Vista recurrido, según el orden de la exposición
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene una situación de hecho
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
