Auto Supremo AS/0004/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

Sobre la temática planteada, el Auto Supremo referido, a tiempo de resolver un recurso de


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 317/2013-RA de 5 de diciembre, a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio, que conforme señala el recurrente, establece que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento a la emisión de una decisión de fondo del asunto, y que si existiere una apelación incidental debe ser resuelta con carácter previo a la resolución de fondo; siendo que en el caso analizado el Tribunal de alzada, en el planteamiento del recurrente previamente debió resolver la apelación incidental y si ameritaba recién la apelación restringida. Correspondiendo resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido.

Sobre la temática planteada, el Auto Supremo referido, a tiempo de resolver un recurso de casación dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, evidenció que el Tribunal de alzada, al momento de responder los agravios de la apelación restringida, omitió pronunciarse respecto a los argumentos de la apelación incidental que también había planteado la entonces recurrente, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme al precepto contenido en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal las excepciones son de previo y especial pronunciamiento al condicionar la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto en el proceso. En ese marco, formulada la apelación incidental contra la resolución que resuelve una excepción, cuando el Tribunal haya determinado diferirlo hasta que se dicte la sentencia de primer grado y deba resolverse junto a la apelación restringida, remitidas las actuaciones al Tribunal de Alzada, el recurso de apelación incidental deberá ser resuelto con carácter previo. De acuerdo a la resolución el Tribunal de Alzada determinará luego si corresponde resolver el recurso de apelación restringida, o la devolución del proceso al Juez o Tribunal de origen”