Sobre la temática planteada, el Auto Supremo referido, a tiempo de resolver un recurso de
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL PRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 317/2013-RA de 5 de diciembre, a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio, que conforme señala el recurrente, establece que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento a la emisión de una decisión de fondo del asunto, y que si existiere una apelación incidental debe ser resuelta con carácter previo a la resolución de fondo; siendo que en el caso analizado el Tribunal de alzada, en el planteamiento del recurrente previamente debió resolver la apelación incidental y si ameritaba recién la apelación restringida. Correspondiendo resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre el precedente citado con el Auto de Vista recurrido.
Sobre la temática planteada, el Auto Supremo referido, a tiempo de resolver un recurso de casación dentro de un proceso penal por los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, evidenció que el Tribunal de alzada, al momento de responder los agravios de la apelación restringida, omitió pronunciarse respecto a los argumentos de la apelación incidental que también había planteado la entonces recurrente, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Conforme al precepto contenido en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal las excepciones son de previo y especial pronunciamiento al condicionar la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto en el proceso. En ese marco, formulada la apelación incidental contra la resolución que resuelve una excepción, cuando el Tribunal haya determinado diferirlo hasta que se dicte la sentencia de primer grado y deba resolverse junto a la apelación restringida, remitidas las actuaciones al Tribunal de Alzada, el recurso de apelación incidental deberá ser resuelto con carácter previo. De acuerdo a la resolución el Tribunal de Alzada determinará luego si corresponde resolver el recurso de apelación restringida, o la devolución del proceso al Juez o Tribunal de origen”
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- En el motivo sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que el Auto de
- El recurrente solicita, que precisada la contradicción, se revoque y deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 317/2013-RA de 5 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, la defensa del imputado opuso la
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, se debe considerar la mención del Ministerio Público
- Con esos argumentos, entre otros relativos a la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del
- Sobre la temática planteada, el Auto Supremo referido, a tiempo de resolver un recurso de
- Sobre los momentos procesales para la resolución y el tratamiento del Tribunal de alzada cuando
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que en la especie, evidentemente el
- Como se observa, el Tribunal de alzada se pronunció expresamente sobre los aspectos reclamados de
- Finalmente, si bien en el Auto de Vista recurrido, según el orden de la exposición
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene una situación de hecho
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
