Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se resuelve el fondo del recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 43/2013 de 30 de abril, con los siguientes fundamentos jurídicos en relación a la problemática que es motivo del análisis de fondo:
En cuanto a la excepción de falta de acción, amparaba en que el representante legal de Aceite “FINO” fue Jaime Bascón, quien dejó de trabajar en diciembre de 2009, sin que se haya revocado ni anulado su poder y que con ello se habría atentado los principios de debido proceso e igualdad; no se señala cómo se afectaría esos principios, más aún si el art. 11 del CPP, garantiza que la víctima puede ser representada por sí sola, siendo su participación amplia. Se debe tener presente también el principio de prevalencia de las normas sustanciales como cambio del paradigma anterior en el que se consideraba al procedimiento como un fin en sí mismo, al de ahora donde las garantías del derecho procesal se vinculan imprescindiblemente a la efectividad del derecho sustancial conforme señala el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que en el caso de autos no existe afectación a ningún derecho del recurrente con relación a la víctima
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- En el motivo sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que el Auto de
- El recurrente solicita, que precisada la contradicción, se revoque y deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 317/2013-RA de 5 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, la defensa del imputado opuso la
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, se debe considerar la mención del Ministerio Público
- Con esos argumentos, entre otros relativos a la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del
- Sobre la temática planteada, el Auto Supremo referido, a tiempo de resolver un recurso de
- Sobre los momentos procesales para la resolución y el tratamiento del Tribunal de alzada cuando
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que en la especie, evidentemente el
- Como se observa, el Tribunal de alzada se pronunció expresamente sobre los aspectos reclamados de
- Finalmente, si bien en el Auto de Vista recurrido, según el orden de la exposición
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene una situación de hecho
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
