Por memorial que cursa de fs
II.3.De la apelación restringida.
Por memorial que cursa de fs. 541 a 546 vta., el imputado interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que: a) Existe errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, por cuanto hizo reserva de apelación de recurrir contra la Resolución 255/2012 de 24 de julio, que declaró improbada la excepción de falta de acción y los incidentes de nulidad por defecto absoluto que interpuso, siendo que en relación a la excepción de falta de acción, la planteó porque la misma no fue legalmente promovida, por cuanto la acusación particular fue presentada por Jaime Bascón; sin embargo, éste dejó de trabajar en diciembre de 2009, habiéndose entregado poder a Federico Alarcón, sin que se haya revocado el poder anterior. Además, que se confirió un poder amplio y general y no específico, presentando posteriormente otros poderes pretendiendo subsanar el defecto, sin que en ninguno de ellos se haya revocado el mandato anterior, con lo que se vulneró los principios de debido proceso e igualdad procesal, pues pese a estar demostrada la legitimación activa del querellante, la pretensión fue rechazada por el Tribunal de Sentencia; b) En referencia al incidente de actividad procesal defectuosa, refiere que el Fiscal expresó en su acusación que existirían otras víctimas, entre ellas Julio Triguero Ichuta, señalando su domicilio en la calle Sagárnaga 189; empero, la notificación a su persona se realizó en el domicilio de Aceite FINO, violando el derecho de la víctima, infiriéndose con ello que nunca se le notificó, ni siquiera para sustentar que existiría otras víctimas, y cuando se hizo notar este extremo al Tribunal, en lugar de proceder a su saneamiento, asumió que su persona no tenía poder de Triguero Ichuta y que no podía reclamar por él; sin tomar en cuenta que su pretensión era demostrar que no existen otras víctimas, pues no se ha notificado a la persona que figura como tal en la acusación del Ministerio Público; c) Por otro lado reclama, que se valoró erróneamente la prueba y no de manera integral como establece la línea jurisprudencial, realizándose una interpretación sesgada de las pruebas, haciendo hincapié solo a las referencias del querellante, sin tomarse en cuenta su atestación como medio de defensa, violándose su derecho la defensa; d) Así también denuncia el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, arguyendo indebida fundamentación en le Sentencia condenatoria; y, e) Finalmente reitera la concurrencia del defecto previsto por el inc. 6) de la antedicha norma procesal, respecto a que existió defectuosa valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- En el motivo sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que el Auto de
- El recurrente solicita, que precisada la contradicción, se revoque y deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 317/2013-RA de 5 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, la defensa del imputado opuso la
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, se debe considerar la mención del Ministerio Público
- Con esos argumentos, entre otros relativos a la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del
- Sobre la temática planteada, el Auto Supremo referido, a tiempo de resolver un recurso de
- Sobre los momentos procesales para la resolución y el tratamiento del Tribunal de alzada cuando
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que en la especie, evidentemente el
- Como se observa, el Tribunal de alzada se pronunció expresamente sobre los aspectos reclamados de
- Finalmente, si bien en el Auto de Vista recurrido, según el orden de la exposición
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene una situación de hecho
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
