Auto Supremo AS/0004/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

Por memorial que cursa de fs


II.3.De la apelación restringida.

Por memorial que cursa de fs. 541 a 546 vta., el imputado interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que: a) Existe errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, por cuanto hizo reserva de apelación de recurrir contra la Resolución 255/2012 de 24 de julio, que declaró improbada la excepción de falta de acción y los incidentes de nulidad por defecto absoluto que interpuso, siendo que en relación a la excepción de falta de acción, la planteó porque la misma no fue legalmente promovida, por cuanto la acusación particular fue presentada por Jaime Bascón; sin embargo, éste dejó de trabajar en diciembre de 2009, habiéndose entregado poder a Federico Alarcón, sin que se haya revocado el poder anterior. Además, que se confirió un poder amplio y general y no específico, presentando posteriormente otros poderes pretendiendo subsanar el defecto, sin que en ninguno de ellos se haya revocado el mandato anterior, con lo que se vulneró los principios de debido proceso e igualdad procesal, pues pese a estar demostrada la legitimación activa del querellante, la pretensión fue rechazada por el Tribunal de Sentencia; b) En referencia al incidente de actividad procesal defectuosa, refiere que el Fiscal expresó en su acusación que existirían otras víctimas, entre ellas Julio Triguero Ichuta, señalando su domicilio en la calle Sagárnaga 189; empero, la notificación a su persona se realizó en el domicilio de Aceite FINO, violando el derecho de la víctima, infiriéndose con ello que nunca se le notificó, ni siquiera para sustentar que existiría otras víctimas, y cuando se hizo notar este extremo al Tribunal, en lugar de proceder a su saneamiento, asumió que su persona no tenía poder de Triguero Ichuta y que no podía reclamar por él; sin tomar en cuenta que su pretensión era demostrar que no existen otras víctimas, pues no se ha notificado a la persona que figura como tal en la acusación del Ministerio Público; c) Por otro lado reclama, que se valoró erróneamente la prueba y no de manera integral como establece la línea jurisprudencial, realizándose una interpretación sesgada de las pruebas, haciendo hincapié solo a las referencias del querellante, sin tomarse en cuenta su atestación como medio de defensa, violándose su derecho la defensa; d) Así también denuncia el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, arguyendo indebida fundamentación en le Sentencia condenatoria; y, e) Finalmente reitera la concurrencia del defecto previsto por el inc. 6) de la antedicha norma procesal, respecto a que existió defectuosa valoración de la prueba