Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, la defensa del imputado opuso la
Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, la defensa del imputado opuso la excepción de falta de acción y dos incidentes de actividad procesal defectuosa, siendo declarados improbados por Resolución 255/2012 de 24 de julio (fs. 432 a 435), con base a los siguientes fundamentos: i) En relación a la excepción de falta de acción, podría proceder por promoverse la acción por quien no es su titular o por quien no representa al que lo sería, siendo que en este caso no se presenta esas circunstancias, pues Industrias de Aceite FINO S.A., al ser la víctima del hecho antijurídico, ha ejercido su derecho al acudir al órgano de persecución penal, teniendo su apoderado, Jaime Bascón Kunstmann, la representación legal para formular querella en base al Testimonio 187/2004; asimismo, Luis Federico Alarcón Rodríguez, conforme el Testimonio 83/2010 de 26 de enero, asume la representación legal de la empresa y si bien el poder es general, en el mismo se establece claramente la facultad de iniciar, proseguir y concluir procesos penales, habiendo sido aceptada esta personería por el Tribunal Cuarto de Sentencia, sin que el hecho de no existir revocatoria del anterior poder, pueda invalidar el último apersonamiento, asumiéndose una revocatoria tácita. Y respecto al Ministerio Público, siendo su obligación y facultad la persecución penal, es inviable cualquier objeción a su titularidad; ii) Respecto al incidente de falta de control jurisdiccional, de los antecedentes se tiene que la Imputación Formal ha sido de conocimiento del imputado, habiendo asumido defensa por el delito de Estafa con agravación, siendo que el señalar que no hubo control jurisdiccional sobre la agravación, no tiene asidero fáctico ni legal, no existiendo ningún defecto procesal, más aún cuando la calificación en la etapa investigativa es provisional; además, que en el sistema acusatorio se imputan hechos, no advirtiéndose violación al principio de congruencia ni al derecho a la defensa; y, iii) Finalmente, en relación al incidente de errónea notificación, fundado en que la comunicación procesal a una de las víctimas se habría realizado en un domicilio distinto al señalado en la acusación, el imputado no tiene legitimación activa para reclamar este extremo, además la víctima tiene la facultad de intervenir en el proceso aún no se hubiera constituido en querellante conforme el art. 11 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- En el motivo sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que el Auto de
- El recurrente solicita, que precisada la contradicción, se revoque y deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 317/2013-RA de 5 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, la defensa del imputado opuso la
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, se debe considerar la mención del Ministerio Público
- Con esos argumentos, entre otros relativos a la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del
- Sobre la temática planteada, el Auto Supremo referido, a tiempo de resolver un recurso de
- Sobre los momentos procesales para la resolución y el tratamiento del Tribunal de alzada cuando
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que en la especie, evidentemente el
- Como se observa, el Tribunal de alzada se pronunció expresamente sobre los aspectos reclamados de
- Finalmente, si bien en el Auto de Vista recurrido, según el orden de la exposición
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene una situación de hecho
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
