Auto Supremo AS/0004/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, la defensa del imputado opuso la


Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, la defensa del imputado opuso la excepción de falta de acción y dos incidentes de actividad procesal defectuosa, siendo declarados improbados por Resolución 255/2012 de 24 de julio (fs. 432 a 435), con base a los siguientes fundamentos: i) En relación a la excepción de falta de acción, podría proceder por promoverse la acción por quien no es su titular o por quien no representa al que lo sería, siendo que en este caso no se presenta esas circunstancias, pues Industrias de Aceite FINO S.A., al ser la víctima del hecho antijurídico, ha ejercido su derecho al acudir al órgano de persecución penal, teniendo su apoderado, Jaime Bascón Kunstmann, la representación legal para formular querella en base al Testimonio 187/2004; asimismo, Luis Federico Alarcón Rodríguez, conforme el Testimonio 83/2010 de 26 de enero, asume la representación legal de la empresa y si bien el poder es general, en el mismo se establece claramente la facultad de iniciar, proseguir y concluir procesos penales, habiendo sido aceptada esta personería por el Tribunal Cuarto de Sentencia, sin que el hecho de no existir revocatoria del anterior poder, pueda invalidar el último apersonamiento, asumiéndose una revocatoria tácita. Y respecto al Ministerio Público, siendo su obligación y facultad la persecución penal, es inviable cualquier objeción a su titularidad; ii) Respecto al incidente de falta de control jurisdiccional, de los antecedentes se tiene que la Imputación Formal ha sido de conocimiento del imputado, habiendo asumido defensa por el delito de Estafa con agravación, siendo que el señalar que no hubo control jurisdiccional sobre la agravación, no tiene asidero fáctico ni legal, no existiendo ningún defecto procesal, más aún cuando la calificación en la etapa investigativa es provisional; además, que en el sistema acusatorio se imputan hechos, no advirtiéndose violación al principio de congruencia ni al derecho a la defensa; y, iii) Finalmente, en relación al incidente de errónea notificación, fundado en que la comunicación procesal a una de las víctimas se habría realizado en un domicilio distinto al señalado en la acusación, el imputado no tiene legitimación activa para reclamar este extremo, además la víctima tiene la facultad de intervenir en el proceso aún no se hubiera constituido en querellante conforme el art. 11 del CPP