Auto Supremo AS/0004/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2014-RRC

Fecha: 10-Feb-2014

Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal


Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicta Sentencia condenatoria contra el recurrente, en base a los siguientes argumentos: i) Que es un hecho probado que el imputado desempeñó funciones de vendedor comisionista de productos de la empresa Industrias de Aceite “FINO” S.A. con las obligaciones previstas en el contrato suscrito; ii) El imputado tenía una cartera de cien clientes, a quienes acomodaba mercadería, efectuando cobros, montos que debían depositarse dentro de las veinticuatro horas a la cuenta de la empresa ahora querellante, siendo así que el imputado, logra convencer a muchos clientes a que efectúen pagos anticipados con la finalidad de asegurar la mercadería por las constantes subidas de precio, ofreciendo también bonificaciones, logrando cobrar pagos anticipados sin que se haya entregado la mercadería comprometida con una serie de excusas, repitiendo esa conducta con diferentes clientes, estableciéndose posteriormente que el imputado efectuó sustracción de dineros de la empresa; iii) Que mediante Memorándum de 30 de enero de 2009, la empresa instruye al imputado aclare las observaciones en el plazo de 24 horas, prescindiendo de sus servicios; a cuya conminatoria el imputado presenta informe, señalando que evidentemente los montos de dinero fueron cobrados por adelantado, pidiendo disculpas por los perjuicios, aduciendo que esos dineros los utilizó en gastos de operación de su madre. Suscribiéndose finalmente un documento de reconocimiento de deuda por la suma de Bs. 700.423,02.- compromiso de pago que no fue cumplido; y, iv) Con esos antecedentes de hecho probados, el Tribunal de Sentencia concluye que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal de Estafa previsto por el art. 335 del CP, con la agravación señalada por el art. 346 Bis. del mismo compilado sustantivo