Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicta Sentencia condenatoria contra el recurrente, en base a los siguientes argumentos: i) Que es un hecho probado que el imputado desempeñó funciones de vendedor comisionista de productos de la empresa Industrias de Aceite “FINO” S.A. con las obligaciones previstas en el contrato suscrito; ii) El imputado tenía una cartera de cien clientes, a quienes acomodaba mercadería, efectuando cobros, montos que debían depositarse dentro de las veinticuatro horas a la cuenta de la empresa ahora querellante, siendo así que el imputado, logra convencer a muchos clientes a que efectúen pagos anticipados con la finalidad de asegurar la mercadería por las constantes subidas de precio, ofreciendo también bonificaciones, logrando cobrar pagos anticipados sin que se haya entregado la mercadería comprometida con una serie de excusas, repitiendo esa conducta con diferentes clientes, estableciéndose posteriormente que el imputado efectuó sustracción de dineros de la empresa; iii) Que mediante Memorándum de 30 de enero de 2009, la empresa instruye al imputado aclare las observaciones en el plazo de 24 horas, prescindiendo de sus servicios; a cuya conminatoria el imputado presenta informe, señalando que evidentemente los montos de dinero fueron cobrados por adelantado, pidiendo disculpas por los perjuicios, aduciendo que esos dineros los utilizó en gastos de operación de su madre. Suscribiéndose finalmente un documento de reconocimiento de deuda por la suma de Bs. 700.423,02.- compromiso de pago que no fue cumplido; y, iv) Con esos antecedentes de hecho probados, el Tribunal de Sentencia concluye que la conducta del imputado se adecuó al tipo penal de Estafa previsto por el art. 335 del CP, con la agravación señalada por el art. 346 Bis. del mismo compilado sustantivo
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2013, que cursa de fs
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- En el motivo sujeto a análisis de fondo, el recurrente denuncia que el Auto de
- El recurrente solicita, que precisada la contradicción, se revoque y deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 317/2013-RA de 5 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral, la defensa del imputado opuso la
- II.2. De la Sentencia
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal
- Por memorial que cursa de fs
- Argumentos por los que, citando los arts
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, se debe considerar la mención del Ministerio Público
- Con esos argumentos, entre otros relativos a la apelación restringida, la Sala Penal Segunda del
- Sobre la temática planteada, el Auto Supremo referido, a tiempo de resolver un recurso de
- Sobre los momentos procesales para la resolución y el tratamiento del Tribunal de alzada cuando
- Ahora bien, al tratarse de una misma resolución, que cuenta con doble plataforma de análisis
- En tal caso, corresponde al Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso interpuesto
- Finalmente es pertinente dejar establecido, que conforme las normas relativas al recurso de casación y
- Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se advierte que en la especie, evidentemente el
- Como se observa, el Tribunal de alzada se pronunció expresamente sobre los aspectos reclamados de
- Finalmente, si bien en el Auto de Vista recurrido, según el orden de la exposición
- En definitiva, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene una situación de hecho
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
